Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18 de Marzo de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.23 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-03-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.23 L (10a.)
Fecha de publicación18 Marzo 2016
Fecha18 Marzo 2016
Número de registro2011304
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.23 L (10a.)

De conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, los actos en juicio tienen una ejecución de imposible reparación y, por ende, son susceptibles de impugnarse en amparo indirecto, cuando afectan materialmente derechos sustantivos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. En ese contexto, la resolución que declara la caducidad por desistimiento tácito de la acción, previsto en el artículo 147 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Q.R., es reclamable en esa vía cuando opera sólo respecto de uno de los actores que promovieron el juicio laboral, porque produce efectos de imposible reparación, al extinguir el contenido sustancial de la acción, en tanto que, en virtud de esa declaración, aquél sigue su curso respecto de las acciones y las personas sobre las cuales no operó la caducidad, hasta su conclusión mediante el dictado del laudo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 168/2015. M.N.A. y V.. 7...

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