Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 19 de Febrero de 2016 (Tesis num. IV.2o.A.3 CS (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 19-02-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2011120
Número de resoluciónIV.2o.A.3 CS (10a.)
Fecha de publicación19 Febrero 2016
Fecha19 Febrero 2016
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.A.3 CS (10a.)

Este Tribunal Colegiado de Circuito abandona los criterios sostenidos en las tesis IV.2o.A.78 A (10a.) y IV.2o.A.81 A (10a.), publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas y 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, T.I., febrero de 2014, página 2647 y Libro 7, Tomo II, junio de 2014, página 1937, de títulos y subtítulos: "TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN." y "TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY RELATIVA, QUE EXIGE LA PRESENTACIÓN DE LA CARTA DE NO ANTECEDENTES PENALES COMO REQUISITO PARA OBTENER LA LICENCIA ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE LOS VEHÍCULOS QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LOS SISTEMAS Y MODALIDADES DEL SERVICIO ESTATAL DE TRANSPORTE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.", respectivamente. Lo anterior, toda vez que una nueva reflexión sobre el tema, originada en esta diversa integración, lleva a considerar que el artículo 86, fracción I, inciso e), de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, al establecer como requisito la presentación de la carta de no antecedentes penales para la obtención de la licencia especial para la conducción de los vehículos afectos a los diferentes sistemas y modalidades del servicio estatal de transporte, transgrede los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, tutelados por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esto, a partir del test a que se refiere la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 55/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75, de rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", conforme al cual, para determinar si la distinción contenida en la norma descansa sobre una base objetiva y razonable o si, por el contrario, constituye una...

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