Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo Leon

LEY DE TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE ENERO DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el sábado 30 de septiembre de 2006.

EL C. JOSÉ NATIVIDAD GONZÁLEZ PARÁS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm. 429

Artículo Único Se expide la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León, en los siguientes términos:

LEY DE TRANSPORTE PARA LA MOVILIDAD SUSTENTABLE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 126
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de interés público y observancia general en el Estado

Tienen por objeto regular la movilidad de pasajeros y el transporte de carga, el transporte público de pasajeros lo podrá proporcionar el Estado, o lo encomendará a personas físicas o morales, mediante el otorgamiento de concesiones y permisos en los términos que señala esta Ley y su Reglamento, bajo los principios rectores de racionalización, modernización, uso adecuado y el mejor aprovechamiento de las comunicaciones viales en beneficio de la sociedad.

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

Agencia: Agencia para la Racionalización y Modernización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Ampliación. Es la extensión al itinerario de una ruta, autorizada a partir de uno de los extremos de su recorrido.

Autobús: Vehículo automotor de seis o más llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad para cuarenta o más pasajeros, pudiendo tener ejes o articulaciones adicionales.

Autobús Convencional: Vehículo de pasajeros con puerta de acceso ubicada detrás de sus ruedas frontales.

Autobús Panorámico: Vehículo de pasajeros con puerta de acceso ubicada delante de sus ruedas frontales y con más de 10 metros de largo.

Bahía: Espacio exclusivo dentro de la vialidad fuera del carril de circulación para realizar sólo labores de ascenso y descenso de pasajeros.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Carné de Identificación. Documento oficial con los datos de los operadores de los vehículos pertenecientes al Sistema de Transporte a la vista de los usuarios.

Cesantía: Situación jurídica que solicita el concesionario ó permisionario de vehículo de alquiler con más de sesenta años de edad y con dos o más años de servicio público sin interrupción.

Consejo: El Consejo Estatal de Transporte y Vialidad.

Cuotas: Son las establecidas en base a días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Extensión: Ramal o Ampliación del itinerario.

Flotilla: El conjunto de vehículos, pertenecientes a una misma persona física o moral, destinado a la prestación del servicio público del transporte.

Frecuencia de paso: Intervalo de tiempo programado que transcurre entre el paso de un vehículo de transporte público de pasajeros y el siguiente de una misma flotilla, en un mismo itinerario.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Invalidez. Incapacidad física o mental del concesionario ó permisionario de vehículos de alquiler que impide la prestación del servicio, la cual será certificada por las instituciones de salud registradas ante la Agencia.

Itinerario: Recorrido que debe hacer un vehículo de transporte público de pasajeros en las comunicaciones viales, entre los puntos extremos e intermedios que fije la autorización.

Metro: Sistema de transporte colectivo a base de vehículos eléctricos que conforman entre si un tren que circula por un viaducto.

Metrorrey: Organismo Público Descentralizado denominado Sistema de Transporte Colectivo Metrorrey, conforme a la Ley pública publicada (sic) en el Periódico Oficial del Estado el 9 de Noviembre de 1987.

Microbús: Vehículo automotor de cuatro o más llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad máxima de 23 pasajeros sentados.

Midibús: Vehículo automotor de 6 llantas, diseñado y equipado para el transporte público o privado de personas, con una capacidad máxima de 30 pasajeros sentados.

Modalidad: Servicio de transporte público de pasajeros y mercancía con determinadas características en sus flotillas, itinerarios y horarios.

Modificación: Cambios al itinerario de una ruta, que se autoriza a partir de la sustitución de tramos definidos por puntos intermedios del recorrido.

(REFORMADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Movilidad Sustentable. La capacidad de cubrir las necesidades de la sociedad de trasladarse libremente, comunicarse, comerciar y establecer vínculos sin poner en riesgo el bienestar de futuras generaciones.

Paradas: Lugar donde obligatoriamente se detienen los autobuses, midibuses y microbuses para realizar sólo labores de ascenso y descenso de pasajeros.

Ramal: Extensión al itinerario de una ruta que se autoriza a partir de puntos intermedios del recorrido.

Refrendo: Revisión anual que realiza la Agencia sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones otorgadas.

Reglamento: El Reglamento de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León.

Ruta: Identificación de una flotilla de transporte público de pasajeros en un itinerario y modalidad específica.

Servicio Diferenciado: Servicio que se presta en mejores condiciones que el Servicio Ordinario.

Servicio Ordinario: Servicio que se presta en las condiciones que señala la Ley y su Reglamento.

SET: Servicio Estatal de Transporte.

SINTRAM: Sistema Integral del Tránsito Metropolitano.

Sistema de Peaje: Sistema de cobro electrónico de tarifa o peaje para los servicios de transporte público de pasajeros.

Sistema Metrorrey: Es el conformado por líneas de Metro y servicios alimentadores y difusores operados directamente o contratadas por Metrorrey, denominadas Transmetro, Metrobús y Metroenlace y que circulan por infraestructuras exclusivas de dicho sistema y no poseen concesión.

SITCA: Sistema de Transporte de Carga.

SITME: Sistema Integrado de Transporte Metropolitano.

SITRA. Sistema Tradicional de Transporte.

Taller: Instalación para las labores de mantenimiento de los vehículos dentro o próxima al recorrido del servicio público de pasajeros.

Tarifa: Costo del pasaje a los usuarios, autorizada por la Agencia, por el uso de las diversas modalidades de transporte público de pasajeros.

Terminal: Instalaciones para la concentración, administración del servicio y pernocta de los autobuses.

Terminal de Despacho: Estación temporal para el ajuste de la frecuencia de paso y revisión de los puntos de seguridad de los autobuses.

Vehículo: Medio de transporte que se utiliza para prestar el servicio público de transporte, ya sea para el traslado de personas o mercancías.

Viaducto: Vías exclusivas sobre rieles para la operación del metro.

Zona de Influencia: Ámbito territorial establecido en los títulos de concesión para determinar el otorgamiento de derechos y obligaciones derivados de dicho instrumento.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 17

DE LAS AUTORIDADES Y DEL CONSEJO

CAPÍTULO I Artículos 3 a 7

DE LAS AUTORIDADES

Artículo 3 En los términos de esta Ley corresponde:

Al Ejecutivo Estatal: Planear, regular y supervisar la prestación del servicio público de transporte que opere en el Estado exceptuando el que se de en las comunicaciones viales de Jurisdicción Federal.

A las Autoridades Municipales: Además de las facultades que le confieran la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León así como los Reglamentos en materia de tránsito y vialidad, intervenir y participar en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros y mercancías, cuando aquéllos afecten u ocurran en su ámbito territorial.

Artículo 4 Son autoridades para aplicar esta Ley y de vigilar su cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias:
  1. El Titular del Ejecutivo del Estado;

  2. El Titular de la Agencia;

  3. El Titular de Metrorrey, en el Sistema Metrorrey;

  4. Los Municipios por conducto de sus Presidentes Municipales o la dependencia que designen para controlar las actividades que regula esta Ley, en los términos de la reglamentación aplicable al ámbito municipal; y

  5. Los demás que señalen esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, o aquellos que sean designados mediante acuerdos o convenios de las autoridades señaladas en las fracciones que anteceden o con las Autoridades Federales.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2010)

En las acciones en materia de vialidad en Zonas Conurbadas, las Comisiones establecidas en los términos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, fungirán como mecanismos de coordinación entre el Estado y los Municipios.

Para la autorización de nuevos...

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