Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. 2a. II/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 13-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. II/2015 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008439
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo II; Pág. 1774. 2a. II/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria desarrolla lo dispuesto en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y no así lo previsto en la Ley Aduanera; no obstante, dada su vinculación, para verificar si se cumple con el principio de subordinación jerárquica, su examen puede hacerse también respecto de este último ordenamiento. En ese sentido, el artículo 11, fracciones LXVI y LXVII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en cuanto faculta al Administrador General de Aduanas para emitir el dictamen de clasificación arancelaria, no contraviene ni rebasa lo dispuesto por el artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, que otorga esa atribución a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que la facultad que esa disposición reglamentaria confiere a la citada autoridad aduanera deriva del propio artículo 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, en relación con los numerales 2o., punto D, fracción I, y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como 1o. y 7o., fracciones II y VII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de los que se advierte que el S. de Hacienda y Crédito Público, para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará, entre otros, del órgano desconcentrado denominado Servicio de Administración Tributaria el que, a su vez, se apoyará en las unidades administrativas centrales, entre las que se encuentra el mencionado Administrador General de Aduanas. En ese contexto, si la Ley Aduanera faculta al S. de Hacienda y Crédito Público para establecer la naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor de las mercancías de importación y exportación, es claro que el P. de la República, en uso de su facultad reglamentaria, de manera válida confirió esa facultad al Administrador General de Aduanas.

Amparo directo en revisión 2485/2014. O., S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: Ú.H.M..

Esta tesis se publicó el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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