Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2012 (Tesis num. 1a. CIII/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2000798 |
Número de resolución | 1a. CIII/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 1; Pág. 1094. 1a. CIII/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa |
Desde la perspectiva del derecho tributario administrativo, la autoridad fiscal está facultada constitucionalmente en el artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia) y de comprobación (inspección, verificación, determinación o liquidación) de la obligación de contribuir prevista en el numeral 31, fracción IV, del mismo ordenamiento supremo, concretizada en la legislación fiscal a través de la obligación tributaria. Ahora, dentro de las facultades de gestión tributaria se encuentran, entre otras, la prevista en el numeral 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2010, por medio de la cual la autoridad fiscal requiere a los contribuyentes la presentación de los documentos por los cuales se acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, en caso de no hacerlo, procederá a imponer la multa correspondiente con el objeto de controlar y vigilar el cumplimiento de dichas obligaciones. En cambio, las facultades de comprobación de la autoridad fiscal se encuentran previstas en el numeral 42 del código tributario invocado, y tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las citadas obligaciones, facultades que encuentran en el mismo ordenamiento legal invocado una regulación y procedimiento propios que cumplir.
Amparo directo en revisión 251/2012. Maquilas y Detallistas, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..
Amparo directo en revisión 686/2012. I., S.A. de C.V. 25 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.J.J..
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 232/2015)
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
...en el mismo ordenamiento legal invocando una regulación y procedimiento propios que cumplir. "Este criterio tiene sustento en la tesis 1a. CIII/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ... a la letra dice: ‘FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS ......
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Primera Sala
...Libro VIII. T. 1. 1a. Sala, mayo 2012, p. 1093 FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. SUS DIFERENCIAS. (1a. CIII/2012 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro VIII. T. 1. 1a. Sala, mayo 2012, p. 1094 IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS. SUS DIFERENCIAS, A LA LUZ DE LA GARANTÍ......
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Código Fiscal de la Federación. VII-P-SS-313
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