Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Agosto de 2012 (Tesis num. 1a. CXXXI/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-2012 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2001473 |
Número de resolución | 1a. CXXXI/2012 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2012 |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 1; Pág. 496. 1a. CXXXI/2012 (10a.). |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Administrativa |
Conforme a lo resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 4/2004, la actividad irregular del Estado a la que se refiere el artículo 113 de la Constitución General, se configura cuando la función administrativa se realiza de manera defectuosa, esto es, sin atender a las condiciones normativas o a los parámetros establecidos en la ley o en los reglamentos administrativos. En tal sentido, cuando en la prestación de un servicio público se causa un daño a los bienes y derechos de los particulares, por haberse actuado irregularmente, se configura la responsabilidad del Estado de resarcir el daño y, por otro lado, se genera el derecho de los afectados a que sus daños sean reparados. Así, debe entenderse que la actividad administrativa irregular del Estado, comprende también la prestación de un servicio público deficiente. En el caso de la prestación deficiente de los servicios de salud, la responsabilidad patrimonial del Estado se actualiza cuando el personal médico que labora en las instituciones de salud públicas actúa negligentemente, ya sea por acción u omisión, y ocasiona un daño a los bienes o derechos de los pacientes.
Amparo directo en revisión 10/2012. G.D.C.M.. 11 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 4/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 1211.
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