Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2731/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA. 3. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 708/2017 (RELACIONADO CON EL A.D. 709/2017 Y A.D. 710/2017)))
Número de expediente2731/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2731/2018

QUEJOSO: ANTONIO ALEXIS IZAZAGA MANZANARES

RECURRENTE: GRUPO NACIONAL PROVINCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL



PONENTE: Ministro José ramón cossÍO díaz

SECRETARIA ADJUNTA: MONSERRAT CID CABELLO


SUMARIO


El presente asunto deriva de un juicio ordinario civil en el que Antonio Alexis Izazaga Manzanares demandó de la Comisión Federal de Electricidad una indemnización con motivo de la incapacidad que le provocó una descarga eléctrica proveniente de cables de alta tensión de su propiedad. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de G. ordenó emplazar a Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil, en su carácter de tercera interesada, quien planteó la excepción de incompetencia por declinatoria, la cual fue declarada improcedente por el juez federal. Inconforme, la aseguradora aludida interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, en el sentido de revocar la resolución apelada y declarar la incompetencia legal del Juez de Distrito. En contra de dicha determinación, el actor promovió juicio de amparo directo, mismo que otorgó el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Circuito aludido. Esta determinación constituye la materia del presente recurso.


CUESTIONARIO


¿Cuál es la naturaleza de la Comisión Federal de Electricidad? ¿En qué vía debe tramitarse la responsabilidad de la Comisión Federal de Electricidad por los daños que, con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica, cause en los bienes o derechos de los particulares?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 2731/2018, interpuesto por Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil por conducto de su representante legal, en contra de la sentencia de veintidós de febrero de dos mil dieciocho —terminada de engrosar el uno de marzo del mismo año—, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil.1 Antonio Alexis Izazaga Manzanares demandó de la Comisión Federal de Electricidad, diversas prestaciones en ejercicio de la acción de responsabilidad objetiva civil, entre ellas: a) el pago de una indemnización con motivo de la incapacidad total o permanente que le provocaron cables de alta tensión propiedad de la demandada, en particular, por una descarga eléctrica proveniente de los mismos que le ocasionó lesiones graves y quemaduras de segundo y tercer grado que lo han llevado a someterse a una serie de intervenciones quirúrgicas y tratamientos. Lo anterior, derivado del incumplimiento por parte de la citada Comisión de los requisitos establecidos por la norma NOM-001SEDE-2005, emitida por la Secretaría de Energía,2 b) el pago de los gastos derivados por la incapacidad señalada, c) el pago de una indemnización por daño moral y psicológico a su favor, así como el de su esposa, d) el pago de una pensión vitalicia y e) el pago de gastos y costas. Ello, por escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil diecisiete en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero.


  1. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guerrero, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********, así como emplazar a la demandada por auto de veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete. La Comisión Federal de Electricidad, por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda y opuso como excepciones, entre otras, la de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, la de no acreditamiento de los elementos constitutivos de la acción y la de falta de acción y derecho. Asimismo, solicitó se llamara a juicio a Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil, en su carácter de tercera interesada, en virtud de que la contrató por una póliza de seguro para responder por daños a terceras personas ocasionados por sus propias operaciones que pudieran provocarles la muerte o menoscabo a su salud. Dicha aseguradora fue emplazada a juicio vía exhorto mediante acuerdo de veintiséis de abril del mismo año.


  1. Por su parte, Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil, por conducto de su apoderado legal, compareció al juicio contestando la demanda y opuso como excepciones, entre otras, la de falta de acción y derecho, la de falta de legitimación, la de litisconsorcio pasivo necesario, así como la de incompetencia por declinatoria. Lo anterior, por escrito presentado el trece de junio de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Juzgado del conocimiento.


  1. El Juez de Distrito tuvo por contestada la demanda interpuesta por la aseguradora referida y admitió de manera incidental –por haberse propuesto como incidente-, la excepción de incompetencia por declinatoria que opuso,3 la cual determinó improcedente mediante resolución interlocutoria dictada el doce de julio de dos mil diecisiete.


  1. Recurso de apelación. Inconforme con dicha determinación, Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de apelación, del cual conoció uno de los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, quien lo resolvió en el sentido de revocar la resolución apelada, declarar la incompetencia legal del Juez de Distrito para conocer y resolver el juicio ordinario civil de que se trata, así como declarar nulo todo lo actuado en dicho juicio, dejando a salvo los derechos del actor Antonio Alexis Izazaga Manzanares para que los hiciera valer ante la autoridad administrativa correspondiente, esto es, previamente agotado el procedimiento fijado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ante la propia Comisión Federal de Electricidad. Finalmente, no condenó al pago de costas a ninguna de las partes. Ello, mediante resolución de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete dictada en el toca civil **********.


  1. Juicio de amparo directo. Antonio Alexis Izazaga Manzanares, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de la resolución de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete mediante escrito presentado el día veinticinco siguiente en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario responsable.4


  1. En la demanda, el promovente señaló como derechos humanos vulnerados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, narró los antecedentes del asunto y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito admitió a trámite la demanda, ordenó su registro con el número de expediente ********** y tuvo como terceras interesadas a la Comisión Federal de Electricidad y a la aseguradora Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil,5 por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.6


  1. En sesión de veintidós de febrero de dos mil dieciocho, el órgano colegiado de referencia dictó sentencia –terminada de engrosar el uno de marzo siguiente- en el sentido de conceder el amparo solicitado para el efecto de que el Tribunal Unitario responsable dejara insubsistente la resolución de cuatro de septiembre de dos mil diecisiete y, en su lugar, emitiera otra en la que considerara que el quejoso planteó una acción por responsabilidad civil objetiva fundada en la creación de un riesgo con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica a cargo de la Comisión Federal de Electricidad y, en vía de consecuencia, determinara que en el caso específico la competencia corresponde a los tribunales ordinarios del Poder Judicial de la Federación en materia civil.7


  1. Recurso de revisión principal y su adhesiva. En contra de dicha sentencia, la tercera interesada en el juicio Grupo Nacional Provincial, Sociedad Anónima Bursátil, por conducto de su representante legal, interpuso recurso de revisión por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.8


  1. El Presidente del órgano colegiado referido tuvo por interpuesto el recurso de revisión aludido mediante proveído de veintisiete de marzo de dos mil dieciocho9 y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés de abril siguiente,10 previo requerimiento a la recurrente de copias de traslado de su escrito de agravios11 y del cumplimiento del mismo.12


  1. Asimismo, el quejoso Antonio Alexis Izazaga Manzanares, por propio derecho, interpuso recurso de revisión adhesiva mediante escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento el seis de abril de dos mil dieciocho,13 cuyo P. ordenó remitir junto con el recurso principal a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintitrés siguiente.14


  1. ...

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