Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Febrero de 2013 (Tesis num. 1a. CXC/2012 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2002792
Número de resolución1a. CXC/2012 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2013
Fecha28 Febrero 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 1; Pág. 819. 1a. CXC/2012 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Si bien desde el punto de vista gramatical, las expresiones "huir" y "fuga" son sinónimos, jurídicamente tienen connotaciones distintas. En efecto, en el derecho penal, la expresión "huir" se refiere a la acción que ejecuta el sujeto activo, consistente en alejarse de prisa del lugar en el que cometió el ilícito para evitar su captura; en cambio, la fuga estriba en sustraerse de la acción de la justicia con posterioridad a la detención. Así, la fuga se actualiza, por ejemplo, en aquellos casos en los que el activo escapa del lugar en el que se encuentra recluido, de los custodios que lo tienen retenido o de quienes lo trasladan. Esta apreciación se confirma con el contenido del artículo 309 del Código Penal para el Distrito Federal, relativo al delito de evasión de presos, el cual emplea como uno de los verbos rectores del tipo, la expresión "se fugue". En síntesis, la fuga se actualiza en un momento posterior a la detención del sujeto, en cambio, la acción de huir se suscita con anterioridad a la captura.

Contradicción de tesis 76/2012. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 20 de junio de 2012. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que hace a la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Unanimidad de cinco votos respecto del fondo. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: C.C.R. y J.S.T..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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