Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2013 (Tesis num. 1a. CLXX/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003538
Número de resolución1a. CLXX/2013 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2013
Fecha31 Mayo 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 529. 1a. CLXX/2013 (10a.).
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El derecho fundamental de los extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, previsto en el artículo 36, primer párrafo, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, puede asumir diversas formas, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso. No obstante, cada intervención implica, por lo menos, tres acciones básicas. La primera es de carácter humanitario. Los funcionarios consulares proporcionan a los detenidos el contacto con el mundo exterior, al comunicar la noticia a los familiares o a las personas de confianza del detenido. Asimismo, estos funcionarios se aseguran que a los detenidos se les cubran las necesidades básicas mientras se encuentran privados de su libertad. La segunda función es de protección. La presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos en contra de los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verá sometido el extranjero. Por último, la tercera función es la relativa a una asistencia técnico-jurídica. En este sentido, la asistencia consular es vital para asegurar una defensa adecuada en situaciones que impliquen una privación de la libertad, en donde las violaciones a los derechos fundamentales de los extranjeros son comunes debido a la falta de conocimiento del sistema jurídico en el que se ven inmersos. Esto es así, ya que una persona extranjera que es detenida se enfrenta a una multitud de barreras lingüísticas, culturales y conceptuales que dificultan su habilidad para entender, de forma cabal y completa, los derechos que le asisten, así como la situación a la que se enfrenta. En definitiva, a través de la ayuda consular los extranjeros reducen la distancia que los separa de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos fundamentales.

Amparo directo en revisión 517/2011. 23 de enero de 2013. Mayoría de tres votos. Disidentes: J.R.C.D., quien formuló voto particular y J.M.P.R.; A.Z.L. de L. formuló voto concurrente. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: J.M. y G. y B.J.J.R..


Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 1a./J. 95/2017 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 48, Tomo I, noviembre de 2017, página 201, de título y subtítulo: "DERECHO FUNDAMENTAL A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. ACCIONES BÁSICAS QUE IMPLICAN SU INTERVENCIÓN."

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