Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.4o.A.61 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004266
Número de resoluciónI.4o.A.61 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1685. I.4o.A.61 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Tanto los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, como el diverso precepto 8 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecen que el registro patronal asignado por el Instituto Mexicano del Seguro Social al patrón es el que se utiliza para cualquier trámite que se realice ante el instituto del referido fondo. En consecuencia, si al registro patronal se le asigna un número por cada Municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, la notificación de los créditos fiscales determinados con motivo de la omisión de pago de aportaciones patronales y/o amortizaciones por créditos otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe realizarse en el domicilio en que se encuentre la sucursal o centro de trabajo relacionado con el registro patronal, y no en el consignado en el Registro Federal de Contribuyentes, pues es en relación con aquél que se determina el crédito fiscal.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 188/2013. Manpower...

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