Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 132/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-12-2016 (Contradicción de Tesis))
| Emisor | Segunda Sala |
| Número de registro | 2013230 |
| Número de resolución | 2a./J. 132/2016 (10a.) |
| Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
| Fecha | 02 Diciembre 2016 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
| Materia | Administrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social |
| Localizador | [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo I; Pág. 834 |
Acorde con los artículos 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 8 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los patrones están obligados a que, una vez iniciada la relación laboral, soliciten su inscripción patronal, por lo que se les otorga un número de registro para realizar cualquier gestión y efectuar el pago de aportaciones y entero de descuentos, así como cualquier trámite o comprobación de obligaciones; por consiguiente, las resoluciones que imponen créditos cuyo origen sea precisamente el incumplimiento de esas obligaciones, deben notificarse en el domicilio proporcionado en la inscripción patronal, pues se determinan en relación con un establecimiento o centro de trabajo relacionado con ese registro, motivo por el cual, si bien en algunos casos el domicilio fiscal pudiera coincidir con el del registro patronal, tratándose de algunas personas morales con diversas sucursales, establecimientos o centros de trabajo en diferentes Municipios que tienen registrados distintos domicilios, se asigna un número de registro por cada Municipio en que se encuentre ubicada la sucursal, con independencia de que tenga más de una dentro de un mismo Municipio o en la Ciudad de México; de ahí que sea irrelevante atender al domicilio donde se encuentre la administración principal del negocio, si el adeudo deriva del incumplimiento en el pago de cuotas o aportaciones a que se encuentra obligado un patrón por la relación laboral con los trabajadores de una planta o establecimiento específico por ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, conforme al artículo 12 de la Ley del Seguro Social.
Contradicción de tesis 153/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Sexto Circuito y Cuarto del Primer Circuito, ambos en Materia Administrativa. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., M.B.L.R. y A.P.D.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.4o.A.61 A (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS CON MOTIVO DE LA OMISIÓN DE PAGO DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES POR CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE ENCUENTRE LA SUCURSAL O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIII, Tomo 3, agosto de 2013, página 1685, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 396/2015.
Tesis de jurisprudencia 132/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de diciembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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Ejecutoria nº 203-24-17-14-3 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 10-07-2024
...tenga seguridad sobre el momento en que la autoridad llevó a cabo esa actuación. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 132/2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra “NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL I......
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...se negaran a recibir la notificación, ésta se hará por medio del buzón tributario. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 132/2016, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la que a la letra reza: “NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL I......
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Ejecutoria nº 75-24-23-01-8 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 10-07-2024
...registrado como centro de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Resulta aplicable a lo anterior la jurisprudencia 2a./J. 132/2016 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuya aplicación resulta obligatoria para esta Juzgadora de conformidad co......
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Sentencia con número de expediente 20/2022. Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2023-01-26
...en el caso las cédulas de liquidación impugnadas, se deben practicar en el domicilio patronal. Así se desprende de la jurisprudencia 2a./J. 132/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del texto “NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES DETERMINADOS POR EL INST......
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Jurisprudencia
...DEBE REALIZARSE EN EL DOMICILIO EN QUE SE UBIQUE EL ESTABLECIMIENTO O CENTRO DE TRABAJO RELACIONADO CON EL REGISTRO PATRONAL. (2a./J. 132/2016 (10a.)) S.J.F. X Época. Libro 37. T. I. 2a. Sala, diciembre 2016, p. 834 PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL AR......