Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.13 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004970 |
Número de resolución | XVIII.4o.13 L (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2013 |
Fecha | 01 Noviembre 2013 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1410. XVIII.4o.13 L (10a.). |
Materia | Laboral |
La prueba de inspección en materia laboral sobre documentos y objetos que están en poder del oferente, al no ser propuesta en sentido afirmativo, por regla general debe desecharse. Sin embargo, una excepción a dicha regla se da cuando los documentos u objetos materia de inspección no pueden ser allegados al juicio y se requiere que el actuario se constituya en el domicilio en que éstos se encuentran para dar fe de su contenido, supuesto en el cual no requiere que sea propuesta en sentido afirmativo, pues la falta de exhibición de éstos no podría generar la presunción prevista en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, sino que origina que sea declarada desierta. Así, tratándose de las Administradoras de Fondos para el Retiro, éstas se encuentran obligadas, conforme a la ley que las rige, a llevar su contabilidad y el registro de las operaciones con relación a la recepción, depósito y retiros de los recursos de las cuentas individuales, mediante sistemas automatizados o medios electrónicos. Por ende, si la administradora demandada, para acreditar los detalles de retiro provenientes de su base de datos, ofrece la prueba de inspección sobre sus sistemas automatizados o medios electrónicos, es evidente que se está ante una excepción en la que procede...
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