Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. II.1o.T.15 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.T.15 L (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Número de registro2004982
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1441. II.1o.T.15 L (10a.).
MateriaLaboral

Si la renuncia por escrito no es objetada, o siéndolo no se demuestra su objeción, en principio, constituye prueba fehaciente de que la relación laboral terminó voluntariamente en la fecha que se indica en ella. Por tanto, cuando el trabajador señala en la demanda un vínculo laboral no interrumpido, sino hasta que fue despedido injustificadamente, sin mencionar la existencia de aquélla en poder del patrón, tocante a la cual se hubiere retractado, y la patronal niega el despido, y exhibe una renuncia con fecha anterior a aquél, con la cual aduce, se dio por terminado el nexo de trabajo; el único supuesto en el que la demostración de la posterior labor invalidaría la renuncia, sería cuando sin haberla objetado de falsa, el actor hubiere aducido en la demanda o al ser presentada tal renuncia como prueba, que se retractó de ella y que el patrón admitió tal retractación; y que además lo hubiere acreditado. Esto es así, porque: a) si bien la continuación de las labores posteriores a la renuncia es en principio contradictoria con ésta, al asumirse que a partir de ella...

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