Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. III.5o.A.4 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Número de registro2009439
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2358. III.5o.A.4 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Fiscal,Derecho Constitucional

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. CXLIII/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 44, de rubro: "SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SUS CARACTERÍSTICAS LE OTORGAN LA NATURALEZA JURÍDICA DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.", determinó, por una parte, que acorde con el artículo 1o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, éste es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, por otra, que carece de personalidad jurídica propia, pues ningún precepto le confiere una distinta de la que corresponde a la dependencia centralizada señalada, ni goza de independencia para tomar decisiones de propia autoridad. Por su parte, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita reconoce a la secretaría como autoridad competente para velar por la observancia de sus disposiciones. En consecuencia, el artículo 4 del reglamento de dicho ordenamiento, al establecer que el Servicio de Administración Tributaria tendrá diversas facultades de control y vigilancia de las personas que realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de su ley, por ejemplo, integrar y mantener actualizado el padrón relativo; recibir los avisos de quienes las lleven a cabo y remitirlos a la Unidad de Inteligencia Financiera; vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de esos avisos y, en su caso, requerirlos cuando los sujetos obligados no los exhiban en los plazos establecidos en la ley, el reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables, no contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica a los que está sujeta la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, porque éste puede determinar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se apoye en su órgano desconcentrado para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, aunado a que el reglamento mencionado sólo desarrolla el cómo de las disposiciones vinculadas con la obligación de presentar los avisos aludidos.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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