Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.5o.A. J/1 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2015
Fecha31 Octubre 2015
Número de registro25902
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, 3486
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ALTA EN EL PADRÓN DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES EN TÉRMINOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y SU REGLAMENTO, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA IMPLEMENTACIÓN DE ESE REGISTRO Y LOS PRECEPTOS QUE LO PREVÉN.


PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE CORRESPONDEN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVERSAS FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.


PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES DEBEN DARSE DE ALTA EN EL PADRÓN CORRESPONDIENTE Y ENVIAR LA INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN RELACIONADA CON ÉSTAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.


PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO 25 Y 27 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE ÉSTA SE REFIERE, SI SU DEMANDA DE AMPARO LA PRESENTÓ DURANTE LA VACATIO LEGIS DE ESA NORMATIVA.


AMPARO EN REVISIÓN 108/2015. 13 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.H.C.O.. SECRETARIO: R.O.G.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Resolutivo firme. Antes de emprender el estudio de los conceptos de agravio, se impone dejar establecido que queda firme el sobreseimiento decretado en términos de la fracción IV del artículo 63 por el Juez de Distrito, en el considerando cuarto de la sentencia recurrida, en relación con los actos reclamados al secretario de Hacienda y C.P., así como al director del Diario Oficial de la Federación, con apoyo en la fracción XXIII del artículo 61, adminiculado con la diversa fracción III del numeral 108, todos de la Ley de Amparo, porque la parte quejosa no reclamó por vicios propios el refrendo, rúbrica y publicación de las normas impugnadas.


Lo anterior, dado que tal determinación del Juez Federal no es combatida a través de los agravios expresados por la quejosa recurrente ni procede su análisis de oficio, habida cuenta que no se advierte motivo alguno para suplir la deficiencia de la queja conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo.


Al respecto, cobra aplicación la jurisprudencia 471, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el T.V., Materia Común, P.S., página 313, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, que dice:


"REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES.-Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente, y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquellos en contra de los cuales no se formuló agravio y dicha declaración de firmeza debe reflejarse en la parte considerativa y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente."


SEXTO.-Estudio del recurso de revisión principal. Los agravios hechos valer por la persona moral quejosa, aquí recurrente, son esencialmente fundados, por lo que habrá de revocarse el sobreseimiento recurrido, según se precisa a continuación.


Para justificar lo anterior, sirve el siguiente resumen del juicio de amparo **********, del Juzgado Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco y del presente toca de revisión.


En la demanda de garantías, la parte quejosa **********, por conducto de su representante **********, reclamó los artículos 4, 12 y 42, fracción II, del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 27 de las Reglas de C. General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; la creación e implementación del padrón al que deberán inscribirse quienes realicen las actividades vulnerables descritas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial de la Federación. (fojas 2 a 40)


Como pruebas aportó las siguientes:


- Constancia electrónica de la inscripción o registro de la quejosa en el padrón oficial correspondiente, que con fundamento en el artículo 17, fracciones IV y XV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita realizó el cuatro de septiembre y el once de octubre de dos mil trece. (fojas 41 y 42)


- Copia certificada de la escritura pública **********, de **********, de la notaría pública ********** de Tlaquepaque, Jalisco, relativa a la constitución de la empresa quejosa. (fojas 43 a 62)


- Impresión de la factura electrónica expedida el **********, por la empresa quejosa, a favor de **********, por $**********, por concepto de renta mensual. (foja 189)


En la sentencia recurrida el Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo, con fundamento en los artículos 61, fracción XII y 63, fracción V, de la Ley de Amparo, porque la quejosa no justificó tener interés jurídico ni legítimo en el juicio, ya que con las documentales que ofreció no acreditó encontrarse en los supuestos previstos en las disposiciones reglamentarias y de carácter general derivadas de la invocada Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que reclamó en la demanda de garantías.


Lo anterior, indicó el juzgador federal, porque el alta en el registro de actividades vulnerables sólo patentiza el trámite llevado a cabo por la quejosa para registrarse en el padrón al que alude el numeral 12 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pero no para acreditar fehacientemente la actividad vulnerable que dice lleva a cabo la empresa quejosa, por el hecho de que el alta es un procedimiento espontáneo que no lleva inmersa la validación por parte de la autoridad que la emitió; en tanto que la factura electrónica, a pesar de que se advierte que aquélla arrienda un inmueble, no demuestra que sea de su propiedad ni que el monto implique un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realizó el pago o se cumplió la obligación, o que el monto del acto u operación mensual fuera igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (fojas 357 a 375 ídem)


Para combatir esas consideraciones, la recurrente expuso, en esencia, los siguientes agravios:


1. Que el juzgador partió de una premisa equivocada, al considerar que se ubica en la hipótesis del interés legítimo y no en la diversa de interés jurídico.


2. El a quo no valoró adecuadamente el material probatorio que exhibió en el juicio de amparo, toda vez que con la impresión del alta y registro en el padrón de quienes realizan actividades vulnerables, así como con la factura electrónica, demostró que realiza esa clase de actividades.


3. Con la factura electrónica se acredita el bien inmueble objeto del arrendamiento, así como la cantidad en la que se rentó dicha propiedad y, por ende, que se ubica en la hipótesis prevista en la fracción XV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, pues en la misma factura se señala que se emitió por concepto de renta, se describe el bien arrendado y el monto mensual de la operación, con lo cual se demuestra que las cantidades que se pagan por renta rebasan los salarios mínimos fijados por la ley para evidenciar la realización de una actividad vulnerable y, por tanto, se actualiza uno de los supuestos previstos en el numeral impugnado.


4. La sola aportación de la factura, concatenada con el alta en el padrón de quienes llevan a cabo actividades vulnerables, acredita que la persona moral quejosa constituyó derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, como una actividad contemplada en la fracción XV del numeral 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que se considera como vulnerable.


5. Demostrar la propiedad del inmueble no es un requisito para realizar actividades vulnerables, ni para justificar que se ubica en ese supuesto pues, como se desprende de los propios numerales reclamados, la materialización de las actividades vulnerables se da por la sola recepción de cantidades por concepto de arrendamiento, aun cuando el arrendador no haya celebrado un contrato por escrito y no sea el propietario del bien dado en arrendamiento.


6. Es incorrecto que el Juez de Distrito estimara que en términos del artículo 18, fracción IV, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, era menester que se exhibiera la documentación que ampara la operación para tener por acreditada la actividad vulnerable; sin embargo, dicho precepto legal más bien contempla la obligación de resguardar cierta información, pero no dispone el tipo de documentos que deberán ser o no considerados para demostrar la actividad vulnerable, y tampoco que se tenga que probar la suscripción de instrumentos...

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