Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. III.5o.A.3 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.5o.A.3 A (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Número de registro | 2009440 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2361. III.5o.A.3 A (10a.). |
Materia | Común |
Del artículo primero transitorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se advierte una regla general que dispone que entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por ende, si ésta ocurrió el 17 de octubre de 2012, su vigencia inició el 17 de julio de 2013. Sin embargo, los diversos transitorios cuarto, segundo párrafo y quinto del ordenamiento citado establecen, respectivamente, dos reglas especiales, al señalar que: a) La presentación de los avisos en términos de las secciones segunda -De las actividades vulnerables, artículos 17 a 22- y tercera -Plazos y formas para la presentación de avisos, artículos 23 a 25- de su capítulo III, se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del reglamento de dicha ley; y, b) Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos -artículos 23 a 25-, así como las restricciones al efectivo -artículos 32 y 33-, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a que lo haga el reglamento aludido. Es decir, la vigencia de estos numerales está supeditada al inicio de la del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, el 1 de septiembre de 2013, no obstante, el artículo segundo transitorio de este último ordenamiento reitera que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a que lo haga el propio reglamento, es decir, a partir del 1 de noviembre del año referido. En consecuencia, si la demanda de amparo donde se impugnan los preceptos 42, fracción II, 25 y 27 inicialmente mencionados se presentó antes del 1 de noviembre de 2013, éstos no podían afectar la esfera jurídica del quejoso, pues se encontraban en el periodo denominado vacatio legis, en el cual no existía obligación de cumplirlos; de ahí su falta de interés jurídico.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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