Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. 2a. LXVIII/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXVIII/2015 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009683
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I ; Pág. 1204. 2a. LXVIII/2015 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa

Conforme a los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación, los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en tanto que los aprovechamientos son ingresos percibidos por el Estado, cuya naturaleza es distinta a la de una contribución, es decir, son ingresos no tributarios. Ahora, los derechos se encuentran previstos en leyes sujetas a los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público contenidos en el artículo constitucional al rubro citado, mientras que tratándose de los aprovechamientos, el monto por la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, respecto de los cuales no se haya fijado en la Ley Federal de Derechos el pago de un derecho, o que por cualquier causa legal no se paguen, los fija el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acorde con criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, y a diferencia de las contribuciones, tienen origen en una concesión otorgada por el Estado a los particulares. En ese tenor, la participación que tiene derecho a percibir el Gobierno Federal en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la cual se fija en las propias concesiones o permisos, no se genera por el uso, aprovechamiento o explotación de un bien del dominio público, sino por los ingresos obtenidos por la prestación del servicio concesionado; de ahí que no tiene la naturaleza de "derecho" y, por tanto, no se rige por los principios tributarios aludidos, ya que no la establece la Ley Federal de Derechos ni la considera así la Ley de Ingresos de la Federación, además de que deriva de una concesión en la cual la empresa se obliga a pagarla por los ingresos que obtiene.

Amparo directo en revisión 3507/2014. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de tres votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo directo en revisión 5278/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de tres votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro A.P.D.. Ausente: E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo directo en revisión 6117/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro A.P.D.. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: D.Á.T..


Amparo directo en revisión 1495/2015. Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M.Á.B.G..


Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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