Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 971/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: A.D. 26/2014))
Número de expediente971/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 971/2015.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 971/2015 DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: J.M.M.F..

colaboró: J.F.R.O..



Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia dictada el veintisiete de febrero de la propia anualidad por el citado órgano jurisdiccional, dentro del juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La demanda de amparo fue turnada al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil trece, la tuvo por recibida y la registró con el número de expediente DA. **********; posteriormente, desahogado el requerimiento hecho al tribunal responsable en el aludido auto, por proveído de tres de junio de la propia anualidad la admitió a trámite.



TERCERO. En acuerdo de Presidencia del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito de siete de agosto de dos mil trece, en cumplimiento a la circular **********, de dieciocho de junio del mismo año, se ordenó remitir los autos y sus anexos al Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, para el dictado de la sentencia correspondiente.


CUARTO. En sesión de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de J., Estado de México, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que, de considerarlo legalmente procedente, ejerciera su facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo.


Recibidos los autos, el siete de abril de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite la facultad de atracción, la registró con el número de expediente ********** y ordenó turnarlo al Ministro José Fernando Franco González Sala. Posteriormente, en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce, esta Segunda Sala, por mayoría de tres votos, resolvió no ejercer su facultad de atracción1.


QUINTO. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado en Materia de Telecomunicaciones en turno.


De este asunto tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal. Dicho órgano colegiado, en sesión de cuatro de junio de dos mil quince, dictó sentencia en el sentido de negar el amparo a la quejosa.


SEXTO. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintinueve de junio de dos mil quince, ante el órgano colegiado del conocimiento. Por acuerdo de treinta de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, tuvo por interpuesto el medio de impugnación; asimismo, en proveído de seis de julio de dos mil quince ordenó la remisión del expediente así como sus anexos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se encuentre completamente integrado.


SÉPTIMO. En acuerdo de trece de julio de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal resolvió desechar el recurso de revisión ********** por resultar improcedente, en virtud de que no reunía los requisitos de importancia y trascendencia.


OCTAVO. En contra de tal determinación, la sociedad quejosa interpuso recurso de reclamación mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diecisiete de agosto de dos mil quince.


En proveído de veintiuno de agosto de la misma anualidad, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado recurso de reclamación, lo registró con el número 971/2015, y ordenó turnar el expediente a la Ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas.


NOVENO. Mediante acuerdo de ocho de septiembre del presente año, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.






C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación.2


SEGUNDO. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente.3


TERCERO. El recurso fue interpuesto por persona legitimada para ello, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo4.


CUARTO. Las manifestaciones que en vía de agravio formula la parte recurrente consisten esencialmente en:


  1. Que resulta incorrecto el desechamiento del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar suficiente el criterio sustentado por la Segunda Sala de rubro: VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO Y, POR TANTO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”, no obstante que el mismo solamente es orientador y que aún no constituye jurisprudencia obligatoria.

  2. Que contrario a la consideración relativa a que el recurrente omitió controvertir las razones que sustentan la declaración de inoperancia de los conceptos de violación primero y segundo, por los que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sí existen argumentos que combaten la calificativa decretada por el Tribunal Colegiado de Circuito.


QUINTO. Los antecedentes que rigen el presente asunto, son los siguientes:


  1. Por escrito presentado el seis de marzo de dos mil nueve, **********, por conducto de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio **********, de cinco de diciembre de dos mil ocho, emitida por el ********** Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente del Sistema de Administración Tributaria, en la que se le determinó un crédito fiscal por $********** (**********), por concepto de aprovechamientos omitidos actualizados, recargos y multas, correspondiente al ejercicio de dos mil tres.


  1. La demanda se turnó a la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en la que se registró con el expediente **********. Cerrada la instrucción, la Sala del conocimiento remitió los autos del expediente al Pleno de la Sala Superior del Tribunal mencionado, para que dictara la sentencia respectiva, ello en uso de la facultad de atracción.


  1. La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia, la cual se terminó de engrosar el veintiséis de marzo de dos mil trece. En la sentencia se resolvió que la parte actora acreditó parcialmente su pretensión, por lo que declaró la nulidad de la multa impuesta por la cantidad total de $********** (**********); asimismo, reconoció la validez y legalidad de la resolución impugnada en todo aquello respecto de lo cual no fue específicamente declarada su nulidad.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el dieciséis de mayo de dos mil trece, ********** promovió demanda de amparo, en la que planteó cuestiones de constitucionalidad tales como:

a) La inconstitucionalidad del artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

b) La inconstitucionalidad de los artículos 30, fracciones IV, VII y XVI, y 47, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo Presidente por auto de veintisiete de mayo de dos mil trece, lo registró con el número de toca D.A. **********.


  1. El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio del aludido órgano jurisdiccional, se avocó al conocimiento del amparo directo **********, y con fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su...

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