Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XXVII.3o.12 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.12 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008600
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2321. XXVII.3o.12 A (10a.).
MateriaComún

En términos del artículo 4 de la Ley de Hacienda del Municipio de B.J., del Estado de Q.R., la recaudación y administración de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos establecidos en ésta, son competencia del Ayuntamiento, quien ejerce dichas facultades a través de la Tesorería Municipal. Por su parte, el artículo 113 de la ley referida prevé que la prestación del servicio y mantenimiento de alumbrado público a favor y en beneficio de los habitantes del Municipio indicado es objeto del cobro del derecho relativo por el Ayuntamiento, quien está facultado para acordar con la Comisión Federal de Electricidad su recaudación y el entero en forma mensual o bimestral. En estas condiciones, corresponden al Ayuntamiento y a su tesorero la recaudación y administración del derecho de alumbrado público en las formas siguientes: a) directamente la Tesorería Municipal está facultada para realizar el cobro de la contribución, en el supuesto de propietarios o poseedores de predios rústicos, suburbanos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad y cuenten con el servicio de alumbrado público; y, b) indirectamente, por conducto de la Comisión Federal de Electricidad, quien a través de un convenio de colaboración actúa como sustituto del acreedor principal, mediante su cobro en cada recibo de servicio de energía eléctrica que se expida a los usuarios, sin que esta última hipótesis dé lugar a que...

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