Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 41/2016)

Sentido del fallo17/04/2017 ÚNICO. Es procedente y fundado el presente recurso de revisión administrativa para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.
Fecha17 Abril 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente41/2016
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

1 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 41/2016 [51]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 41/2016.


RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de abril de dos mil diecisiete.



VISTOS para resolver los autos de la revisión administrativa identificada al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado ante la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio del Consejo de la Judicatura Federal el dieciocho de diciembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Ciudad de México, Distrito Federal, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


a. La resolución de 9 de diciembre de 2015 emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2015, mediante la cual se determinó que no resulté vencedor del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal.


b. La aplicación y evaluación de la segunda etapa del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal, consistente en la elaboración del caso práctico aplicado en la sede central del Instituto de la Judicatura Federal el 3 de noviembre de 2015.


c. Los formatos de evaluación, dictamen de evaluación, acta de resultados, boletas de evaluación y evaluación final, de la segunda etapa, correspondiente al caso práctico (formatos de evaluación, dictamen de evaluación y acta de resultados) de todos los participantes del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México.

d. El concentrado de datos y elementos que integran ‘los factores del desempeño judicial’ del suscrito.

e. El acta de evaluación de los ‘factores del desempeño judicial’, del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal, de 24 de noviembre de 2015.

f. La CONVOCATORIA a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; V.T.o sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey; Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.

g. El acta que haya levantado el Comité Técnico del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal, en donde se hace constar la calificación del caso práctico.”




SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal J. Guadalupe Tafoya Hernández y del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 41/2016; admitió las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y por el Consejo de la Judicatura Federal y requirió a este último para que remitiera otras solicitadas por aquélla. De igual forma, se ordenó dar vista a la parte recurrente con el informe y las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal para que manifestara lo que a su derecho conviniera; al tiempo que se le requirió para que realizara una precisión en relación con las pruebas ofrecidas en su recurso.


Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.E.M.M.I.


Por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciséis se declaró precluido el derecho de la parte recurrente para que se manifestara en relación con el informe rendido y las pruebas presentadas por el Consejo de la Judicatura Federal: También se tuvo por recibido el oficio signado por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Asimismo, debido a que no fueron exhibidas la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el recurrente, se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para dar cumplimiento a lo solicitado.


En proveído de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se determinó admitir los medios de convicción exhibidos por la parte recurrente.


Por acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por recibido el oficio signado por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo de veintitrés de mayo anterior, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente.


El diez de junio de dos mil dieciséis se dictó otro proveído, mediante el cual se tuvo por presentado el escrito de la primera ampliación de agravios y con el cual se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe respectivo.


Mediante acuerdo de veintidós de junio de dos mil dieciséis, se tuvo por presentado el informe respecto a la primera ampliación de agravios, con lo que se dio vista a la parte recurrente por un plazo de tres días.


Posteriormente, el siete de julio de dos mil dieciséis, por un lado, se tuvo por precluido el derecho de la parte recurrente para manifestarse respecto del informe relativo a la primera ampliación de agravios y, por otro, se ordenó dar vista mediante rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días y una vez que obrara la certificación del término respectivo se enviara el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el M.A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, párrafos primero y quinto, y 100, párrafos octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en relación con el Punto Segundo, fracción X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los cuales se estima que requiere su intervención, dada la trascendencia de las resoluciones impugnadas.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de revisión y ampliación. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de vencedores del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México, Distrito Federal en la que no fue incluida ésta.


Es aplicable en el caso a estudio la tesis aislada número P.XXXI/97, de rubro y texto siguientes:



REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes...

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