Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatan
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 3 de enero de 2006.
ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ Y Q. 1. RAÚL ARCEO ALONZO, POR AUSENCIA TEMPORAL DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HACEMOS SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;
DECRETA:
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LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN.
Del objeto de la ley
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Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Izamal, podrá percibir ingresos;
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Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y
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Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Autoridad recaudadora: la unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de las funciones de recaudación de los créditos fiscales del municipio.
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Ayuntamiento: el Ayuntamiento del municipio de Izamal, Yucatán.
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Tesorería municipal: la Tesorería Municipal como unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de la administración de sus finanzas.
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Municipio: el municipio de Izamal, Yucatán.
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UMA: el valor diario de la unidad de medida y actualización, que estuviera vigente al momento en que se determine la contribución o crédito fiscal, en los términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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Impuestos;
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Derechos;
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Contribuciones de Mejoras;
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Productos;
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Aprovechamientos;
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Participaciones;
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Aportaciones, e
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Ingresos Extraordinarios.
De los Ordenamientos Fiscales
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La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
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La Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán;
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La Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, Yucatán, y
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Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaría.
(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
En consecuencia, serán nulas de pleno derecho todas las disposiciones normativas expedidas y los convenios celebrados que las contravengan.
(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
Se entenderán por disposiciones fiscales que establecen cargas, las que regulan lo relativo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones fiscales.
Las disposiciones de esta ley distintas a las referidas al párrafo anterior podrán interpretarse aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
La ignorancia de las disposiciones fiscales de observancia general no se podrá argumentar como excusa ni aprovechará a persona alguna.
(REFORMADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
De las Autoridades Fiscales
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El Ayuntamiento;
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El Presidente Municipal;
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El Tesorero Municipal;
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El Titular de la oficina recaudadora;
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El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.
(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
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Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el municipio.
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Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de esta ley.
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Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las unidades administrativas recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y otorgándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta ley.
(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)
La Tesorería Municipal, directamente o por medio de sus unidades...
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