Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 3 de enero de 2006.

ABOG. PEDRO FRANCISCO RIVAS GUTIÉRREZ Y Q. 1. RAÚL ARCEO ALONZO, POR AUSENCIA TEMPORAL DEL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HACEMOS SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

DECRETA:

Artículo Primero Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Acanceh, que contiene 154 artículos; Izamal, que contiene 164 artículos; Oxkutzcab, que contiene 163 artículos; Tecoh, que contiene 165 artículos; y Ticul, que contiene 160 artículos; todos del Estado de Yucatán.
Artículo Segundo Las Leyes de Hacienda a que se refiere el artículo anterior, se describen en cada una de las fracciones siguientes:
Artículo Tercero Los sujetos obligados por esta Ley deberán contar con licencia de funcionamiento, y tramitar su obtención ante la Tesorería municipal, en un plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Artículo Cuarto El cobro de los derechos por los servicios de cementerios, alumbrado público y agua potable, podrán ser realizados una vez celebrado el convenio de transferencia respectivo entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
Artículo Quinto En lo no previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente, lo establecido por la Ley General de Hacienda para los Municipios del Estado de Yucatán, en su parte relativa.
  1. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE IZAMAL, YUCATÁN.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 159
Capítulo I Artículos 1 a 2

Del objeto de la ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general, en el territorio del Municipio de Izamal, y tiene por objeto:
  1. Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Izamal, podrá percibir ingresos;

  2. Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

  3. Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 1 Bis Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
  1. Autoridad recaudadora: la unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de las funciones de recaudación de los créditos fiscales del municipio.

  2. Ayuntamiento: el Ayuntamiento del municipio de Izamal, Yucatán.

  3. Tesorería municipal: la Tesorería Municipal como unidad administrativa del ayuntamiento, encargada de la administración de sus finanzas.

  4. Municipio: el municipio de Izamal, Yucatán.

  5. UMA: el valor diario de la unidad de medida y actualización, que estuviera vigente al momento en que se determine la contribución o crédito fiscal, en los términos de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 2 De conformidad con lo establecido por el Código Fiscal y la Ley de Coordinación Fiscal, ambas del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Izamal, Yucatán, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos;

  2. Derechos;

  3. Contribuciones de Mejoras;

  4. Productos;

  5. Aprovechamientos;

  6. Participaciones;

  7. Aportaciones, e

  8. Ingresos Extraordinarios.

Capítulo II Artículos 3 a 5

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3 Son ordenamientos fiscales:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Hacienda del Municipio de Izamal, Yucatán;

  4. La Ley de Ingresos del Municipio de Izamal, Yucatán, y

  5. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaría.

Artículo 4 La Ley de Ingresos del Municipio de lzamal para cada ejercicio fiscal, tendrá por objeto establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública Municipal podrá percibir ingresos; señalar las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones; así como el cálculo de ingresos a percibir.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 4 Bis Las disposiciones normativas y los convenios celebrados por las autoridades fiscales deberán sujetarse a las disposiciones legales y normativas a que se refiere el artículo 3 de esta ley

En consecuencia, serán nulas de pleno derecho todas las disposiciones normativas expedidas y los convenios celebrados que las contravengan.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 4 Ter Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir de forma proporcional y equitativa en los gastos públicos municipales, en los casos y términos previstos en esta ley, las leyes de ingresos del municipio y, en su caso, las demás leyes en materia fiscal aplicables.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 4 Quáter Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, sus exenciones, las infracciones y las sanciones serán de aplicación estricta

Se entenderán por disposiciones fiscales que establecen cargas, las que regulan lo relativo al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones fiscales.

Las disposiciones de esta ley distintas a las referidas al párrafo anterior podrán interpretarse aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

La ignorancia de las disposiciones fiscales de observancia general no se podrá argumentar como excusa ni aprovechará a persona alguna.

(REFORMADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 5 En materia fiscal, será de aplicación supletoria lo establecido en el Código Fiscal del Estado de Yucatán y en el Código Fiscal de la Federación.
Capítulo III Artículo 6

De las Autoridades Fiscales

Artículo 6 Para los efectos de la presente ley, son autoridades fiscales.
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Tesorero Municipal;

  4. El Titular de la oficina recaudadora;

  5. El Titular de la oficina encargada de aplicar el procedimiento administrativo de ejecución.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 6 Bis La hacienda pública del municipio se administrará libremente por el ayuntamiento y el único órgano de la administración facultado para percibir los ingresos y realizar los egresos será la Tesorería Municipal.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 6 Ter El presidente municipal y el tesorero municipal son las autoridades competentes en el orden administrativo para:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el municipio.

  2. Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y observancia de esta ley.

  3. Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos administrativos, estableciendo las unidades administrativas recaudadoras, técnicas y administrativas necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y otorgándoles las facultades que considere convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter indelegable conforme a lo establecido en esta ley.

(ADICIONADO, D.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2021)

Artículo 6 Quáter Corresponde a la Tesorería Municipal o a la unidad administrativa adscrita que establezca el Reglamento de la Administración Pública Municipal, determinar, liquidar y recaudar los ingresos municipales y ejercer, en su caso, la facultad económico-coactiva.

La Tesorería Municipal, directamente o por medio de sus unidades...

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