Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. 1a. CCLXXV/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 11-07-2014 (Tesis Aisladas))
| Emisor | Primera Sala |
| Número de registro | 2006968 |
| Número de resolución | 1a. CCLXXV/2014 (10a.) |
| Fecha | 31 Julio 2014 |
| Fecha de publicación | 11 Julio 2014 |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Materia | Civil |
| Localizador | [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 160 |
El artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal, dispone que para calcular el monto de la indemnización se debe tomar en cuenta la situación económica de la víctima. El daño moral puede dar lugar a consecuencias de dos categorías: extrapatrimoniales o morales en sentido estricto, o bien, de índole patrimonial. Ahora, es válido tomar en cuenta la situación económica de la víctima para determinar la indemnización correspondiente a las consecuencias patrimoniales derivadas del daño moral. El precepto normativo así interpretado, ni siquiera distingue entre grupos de personas. En efecto, la ponderación de la condición social, como dato computable a la hora de valorar el menoscabo patrimonial que ocasione el daño moral no distribuye derechos de acuerdo a clases de personas. Por el contrario, apunta a descubrir en su real dimensión el perjuicio. No se trata de quebrantar la garantía de igualdad sino de calibrar, con criterio equitativo, la incidencia real que el daño tiene en el perfil subjetivo del damnificado, para lo cual no puede prescindirse de la ponderación de estos aspectos. Desde esta lectura, el artículo no está distribuyendo derechos de acuerdo a la condición social de las víctimas, sino que le da elementos al juzgador para que pueda determinar el tamaño del menoscabo patrimonial sufrido como consecuencia del daño moral. Sería imposible determinar el monto de ciertas consecuencias patrimoniales del daño moral, sin tomar en cuenta la situación económica de la víctima.
Amparo directo 30/2013. J.Á.G.T. y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., O.S.C. de G.V. y J.M.P.R., quien formuló voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..
Esta tesis se publicó el viernes 11 de julio de 2014 a las 08:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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