Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 593/2015)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente593/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 486/2014 RELACIONADO D.C. 485/2014))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 593/2015

Amparo directo en revisión 593/2015

quejosOS: ********** Y OTROS


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: M.A. NÚÑEZ VALADEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 593/2015, interpuesto por ********** y **********, por su propio derecho y esta última también en representación de **********, que se encuentra en estado de interdicción, en contra del fallo dictado el doce de diciembre de dos mil catorce por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo número 486/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en estudiar, en caso de que se cumplan los requisitos correspondientes para la procedencia del medio de impugnación, si resultan o no acordes al texto constitucional los artículos 1,915 y 1,916 del Código Civil para el Distrito Federal y 145 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes. El asunto que nos ocupa se relaciona con la demanda por responsabilidad civil extracontractual promovida por varias personas a raíz de un accidente automovilístico que sufrió una de ellas a bordo de un autobús comercial. Los hechos relevantes para la resolución del asunto son los que se describen a continuación, algunos de los cuales aun se encuentran sujetos a un pronunciamiento sobre su veracidad en un ámbito de legalidad.


  1. Así, de la información que se advierte del expediente consta que el veintiséis de junio de dos mil ocho, ********** acudió a la Central de Autobuses en la ciudad de Pachuca, en el Estado de H., y adquirió un boleto para trasladarse a la ciudad de Poza Rica, Veracruz, con la compañía de autobuses propiedad de ********** y/o **********, (de ahora en adelante las demandadas). A bordo del respectivo vehículo y durante el transcurso del itinerario, alrededor de la una de la madrugada con treinta minutos de ese día, en el Camino Nacional Pachuca-Tuxpan, tramo Xilotepec -Villa Ávila Camacho, en el Estado de Puebla, el automotor se salió del camino, se volcó y cayó a un desnivel (barranco) de aproximadamente ciento diez metros de profundidad. Como resultado del accidente, el pasajero sufrió diversos daños físicos como fracturas y un traumatismo cráneo-encefálico grado II.


  1. Una vez que las autoridades acudieron al lugar de los hechos y realizaron las maniobras de rescate, la referida persona fue trasladada al Hospital Integral de la Secretaría de Salud de Xicotepec de J. en el Estado de Puebla y, luego, al Hospital General de Zona 24 en Poza Rica Veracruz, ambos del **********. En el segundo de los nosocomios mencionados, se le realizó al paciente un lavado quirúrgico como consecuencia de las fracturas expuestas que presentaba; sin embargo, siendo relevante para el presente caso, durante esa intervención médica se empleó anestesia y, alegadamente, en el transcurso de ese procedimiento se presentó un paro cardio respiratorio hasta la asistolia (ausencia completa de actividad eléctrica del miocardio) que, a la postre, supuestamente, fue el que provocó un daño neurológico irreversible que conllevó a la declaratoria de incapacidad total permanente del paciente.


  1. Presentación del juicio ordinario civil. Por los anteriores hechos, mediante escrito presentado el veintiuno de junio de dos mil diez ante la Oficialía de Partes Común 12 Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, padre y madre de la persona que sufrió el accidente, y **********, por su propio derecho y en representación de su cónyuge afectado1 (todos ellos, de ahora en adelante, la “parte actora”, “quejosos” y/o “promoventes de la acción o del juicio ordinario”), demandaron en la vía ordinaria civil a ********** y ********** (en adelante “Promotora” y/o “Empresa de Autobuses”, respectivamente), a ********* (en adelante “aseguradora” y/o “compañía aseguradora”) y al **********, el pago de una indemnización por los daños materiales causados al ahora incapaz, así como por el daño moral causado a todos los actores. Cabe señalar que la aseguradora fue demandada toda vez que había celebrado un contrato de seguro con la compañía de autotransportes que comprendía la cobertura de responsabilidad civil por daños a los pasajeros del autobús en caso de accidente.


  1. La demanda quedó registrada con el número de expediente ********** y fue conocida por el Juez Trigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En ella, se exigió el pago de las siguientes prestaciones:


    1. El pago de una indemnización por el daño físico y estado de interdicción no deseado de **********, conforme al segundo párrafo del artículo 1,915 del Código Civil para el Distrito Federal en relación con el artículo 495 de la Ley Federal del Trabajo.

    2. El pago de una indemnización por del daño moral causado a cada uno de los actores, por separado y en lo individual; respecto de **********, ********** y ********** , en su calidad de familiares directos (los primeros son los padres del interdicto y la última es su esposa), por las afectaciones psíquicas y emocionales que han sufrido como consecuencia de los daños causados a **********. Indemnización que reclamaron conforme al artículo 1,916 del Código Civil para el Distrito Federal, solicitando que se tomaran en cuenta los criterios doctrinales relativos al daño moral.


  1. Desistimiento. Durante el trámite del juicio, debe destacarse que una vez presentada la solicitud correspondiente, por acuerdo de tres de septiembre de dos mil trece, se tuvo a la parte actora por desistida de la acción, única y exclusivamente respecto de las demandadas “Promotora” y/o “Empresa de Autobuses”, debido a que existió un arreglo económico entre ellas.


  1. Resolución del juicio ordinario civil. Seguido el juicio en todas sus etapas, por sentencia de nueve de diciembre de dos mil trece, el juez del conocimiento emitió su sentencia en la que resolvió absolver a la compañía aseguradora de todas las prestaciones demandadas por la parte actora; ello, estimando fundada la excepción superveniente de cosa juzgada opuesta por dicha persona moral2, bajo el alegato de que se le había condenado al pago del seguro de cobertura de seguro de viajero por el mismo accidente automovilístico en un juicio mercantil, el cual ya había sido saldado.


  1. Por otra parte, el juzgador condenó al ********** a pagar únicamente a la persona que sufrió el accidente, **********, por conducto de su tutriz, lo siguiente: a) la cantidad de ********** pesos (********** moneda nacional), por concepto de indemnización por responsabilidad civil objetiva (daños materiales); b) una indemnización por daño moral, cuya cuantificación reservó para la etapa de ejecución de sentencia; c) los intereses que se generaran a partir de que dicho demandado se constituyera en mora; y d) los gastos médicos y de transportación erogados por causa de la incapacidad permanente total, así como lo necesario para que se le proporcionen los servicios médicos con las especialidades que necesitara, de manera indefinida, dada la irreversibilidad de su estado neurológico, cuya cuantificación también se reservó para ejecución de sentencia.


  1. Apelación. Inconformes con la anterior determinación, todos los promoventes de la acción y uno de los codemandados, **********, interpusieron recursos de apelación, el cual quedó registrado en su conjunto con el número de expediente ********** del índice de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Tramitado el asunto, el trece de mayo de dos mil catorce, se emitió sentencia en la que se declararon parcialmente fundados los agravios vertidos por la parte actora en relación con la cuantificación del daño moral e infundados los expresados por el instituto codemandado apelante.


  1. La Sala de apelación modificó la sentencia de primera instancia para el efecto de revertir la decisión del juez de primer grado de reservar, para la etapa de ejecución de sentencia, la cuantificación de la indemnización que correspondería al interdicto por daño moral, y para condenar al codemandado, **********, a pagar a la persona afectada, por conducto de su tutriz, la cantidad de ********** (********** pesos moneda nacional), por ese concepto inmaterial, así como al pago de los intereses que se generaran en caso de mora, a razón del tipo legal consistente en el 9% (nueve por ciento) anual.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO Y DEL RECURSO


  1. Demandas de amparo directo. Inconforme, el cinco de...

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