Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Julio de 2014 (Tesis num. III.2o.P.56 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 04-07-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.56 P (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2014
Fecha31 Julio 2014
Número de registro2006956
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo II; Pág. 1328. III.2o.P.56 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación literal del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se advierte que la víctima u ofendido del delito puede intervenir en el juicio de amparo en su carácter de tercero interesado, siempre y cuando el acto reclamado afecte directamente la reparación del daño; sin embargo, conforme a una interpretación sistemática del citado precepto, en relación con el derecho humano de aquéllos a obtener la reparación del daño, consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma constitucional de 18 de junio de 2008), se colige que a los sujetos pasivos de hechos delictivos se les ha reconocido -tanto por la Constitución General de la República, como en diversas jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación- el carácter de parte activa procesal penal, con legitimación para impugnar no sólo tópicos relativos exclusivamente a la reparación del daño, sino también se ha extendido a toda la gama de actos del procedimiento, sea en la averiguación previa o en el proceso, bajo las cuales puede impugnar aspectos que inciden en la demostración del delito y la plena responsabilidad penal del acusado, con la finalidad de proporcionar los elementos jurídicos que estime conducentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado, tomando en cuenta el interés jurídico de la víctima u ofendido del delito de que subsista el acto tildado de inconstitucional, en virtud de su expectativa de la reparación del daño; ya que existe una multiplicidad de actos procesales que si bien no afectan directamente la reparación del daño en tanto no se refieren al respecto, sí implican que, de hecho, aquélla no ocurra, al afectar la pretensión reparatoria expresada en la presentación de una denuncia por el ofendido contra el quejoso. Por tanto, el reconocimiento del ofendido como tercero interesado en el juicio de amparo indirecto, aun cuando el acto reclamado no afecte directamente una posible condena a la...

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