Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Luis González
Número de registro41676
Fecha01 Marzo 2015
Fecha de publicación01 Marzo 2015
Número de resolución105/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , 2540

TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE EN EL DELITO DE FALSEDAD DE DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD, AUN CUANDO NO SE ENCUENTRE EN LA HIPÓTESIS DE VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA CAUSA PENAL DE LA QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).


Voto aclaratorio del Magistrado J.L.G.: En primer término, se comparte el sentido de la ejecutoria de la queja ********, en la que se determinó revocar el auto de uno de septiembre de dos mil catorce emitido por el Juez Tercero de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Jalisco en el juicio de amparo indirecto **********; resultando procedente concederle el carácter de tercero interesado a **********, quien es el denunciante en la causa ********** del índice del Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, de la que emana el auto de formal prisión dictado contra el ahora quejoso ********** por su probable responsabilidad en la comisión del delito de falsedad de declaraciones e informes dados a una autoridad, previsto por el artículo 168, fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco.-Para mayor precisión, se transcribe el fundamento de la actuación del tercero interesado en el juicio de amparo, previsto en el artículo 5o., fracción III, de la Ley de A.: "Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo: ... III. El tercero interesado, pudiendo tener tal carácter: a) La persona que haya gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista; b) La contraparte del quejoso cuando el acto reclamado emane de un juicio o controversia del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo; o tratándose de persona extraña al procedimiento, la que tenga interés contrario al del quejoso; c) La víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad; d) El indiciado o procesado cuando el acto reclamado sea el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público; e) El Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del cual derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable." El criterio mayoritario de este órgano colegiado consideró que la calidad de tercero interesado conferida al inconforme, se sustenta en la hipótesis prevista por el inciso a) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de A., debido a que éste fue quien gestionó el acto reclamado, toda vez que fue la persona que interpuso la denuncia respecto a los hechos en que se sustentó el referido auto de bien preso reclamado; aunado a que compareció a la fiscalía para ofrecer pruebas pertinentes para acreditar la comprobación del delito, incluso a desahogar un interrogatorio que le formuló el abogado de la parte quejosa, por lo que su calidad de parte en el juicio de amparo indirecto en cita.-Ahora bien, en forma respetuosa, disiento del criterio mayoritario, toda vez que contra lo que afirman en la ejecutoria relativa al referido medio de impugnación, la calidad de tercero interesado del denunciante se ubica en la hipótesis prevista por el inciso c) de la fracción III, del aludido dispositivo.-La...

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