Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.72 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro25532
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III , 2530


QUEJA 105/2014. 23 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; CON VOTO ACLARATORIO DEL MAGISTRADO J.L.G.. PONENTE: H.R.R.C.. SECRETARIA: M.D.C.C.I..


CONSIDERANDO:


SEXTO. Determinación que adopta este tribunal.


Los agravios antes transcritos son fundados.


En efecto, en el auto recurrido, el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, negó tener al recurrente apersonarse como parte tercero interesado, bajo la consideración de que del contenido del informe rendido por la responsable ordenadora y de las constancias que adjuntó al mismo, se advertía que el delito por el cual se decretó auto de formal prisión al quejoso, en la causa penal ********** es el de falsedad de declaraciones e informes dados a una autoridad, previsto por el numeral 168, fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco, cuya parte ofendida es "la sociedad", por lo que "no encuadra en ninguna de las hipótesis del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente.", aun cuando **********, denunciara los hechos por los que se sigue la causa penal aludida.


Por su parte, el recurrente **********, esgrime que se debe revocar el auto combatido, porque en el escrito por el que se apersonó en el juicio de amparo indirecto, realizó las gestiones a efecto de que naciera a la vida jurídica el acto reclamado, esto es, fue él quien interpuso la denuncia correspondiente por que la declaración falsa se generó en un juicio en el cual él es parte actora en el juicio ordinario mercantil **********, radicado en el Juzgado Primero de lo Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; la falsedad de declaraciones en que incurrió el quejoso al desahogar dos pruebas confesionales puede tener tal trascendencia que puede repercutir en el desenlace de dicho juicio mercantil que puede ser contrario a sus intereses debido a la falsedad, por ello es que sí tiene interés en que subsista el acto reclamado.


Que tiene interés contrario al del quejoso, porque tiene pretensión de que éste sea castigado por haber declarado falsamente ante una autoridad competente, por ello cumplió con su obligación de denunciar hechos que pudieran ser considerados como constitutivos de delito, y realizó las gestiones pertinentes ante la Fiscalía General del Estado de Jalisco a efecto de que se investigara el delito; compareció ante la fiscalía y ofreció las pruebas pertinentes para acreditar la comisión del delito, inclusive compareció a un interrogatorio que le formuló el abogado del hoy quejoso, como se desprende de actuaciones de las que emana el acto reclamado.


Que la Ley de Amparo, en el inciso a) de la fracción tercera del artículo 5o., no hace distinción alguna, simplemente menciona la persona que haya gestionado el acto reclamado, y como lo mencionó, fue él quien lo gestionó, además la ley no establece hasta qué punto se debe hacer dicha gestión, por lo que en el caso, haber presentado una denuncia, ofrecer pruebas, hacerle llegar al fiscal las pruebas pertinentes y acudir en lo personal a la fiscalía a desahogar un interrogatorio, y a través de sus representantes ante la fiscalía a darle impulso a la averiguación previa que recayó a la denuncia que interpuso, por lo que al haber realizado las mencionadas gestiones, se desprende que tiene un interés contrario al del quejoso, esto es, tiene interés de que subsista el acto reclamado, ya que fueron sus gestiones las que dieron origen al mismo. Pues incluso, si él no le hubiese dado impulso al procedimiento en la averiguación previa, ésta no hubiese sido consignada.


Por otra parte, de los autos del presente juicio de amparo 1129/2014, se muestra que el quejoso **********, promovió demanda de amparo contra las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables.


Como ordenadora: Juez Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco.


Como ejecutoras: fiscal general de Justicia, director general de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, director general del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, todas del Estado de Jalisco.


Actos reclamados.


El auto de formal prisión por la autoridad responsable ordenadora, del cinco de agosto de dos mil catorce, dentro de la causa penal **********; así como sus efectos y consecuencias jurídicas, administrativas y materiales.


La ejecución de dicha resolución, particularmente los efectos privativos de libertad y la elaboración de la "ficha signalética".


En cuanto a la parte tercero interesada, el quejoso en su demanda dijo que tenía dicho carácter el agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, y que no le revestía el carácter de tercero interesado al denunciante **********, porque en el caso concreto no guarda la calidad de víctima u ofendido, no existe la posible reparación del daño, en razón de que el delito imputado es el de falsedad de declaraciones e informes dados a una autoridad, previsto en el artículo 168, fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco.


En el capítulo de hechos, la parte quejosa narró, en lo conducente, lo siguiente:


Que el veinticuatro de junio de dos mil catorce, el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia Tercera de la Unidad de Delitos Patrimoniales No Violentos dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la entidad, dentro la averiguación previa **********, ejerció acción penal en su contra, acusándolo de haber cometido el tipo penal de falsedad de declaraciones e informes dados a una autoridad, previsto en el artículo 168, fracción I, del Código Penal para el Estado de Jalisco, en agravio de la sociedad.


El tres de julio de dos mil catorce, la indagatoria fue radicada ante el Juzgado Tercero de lo Penal del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con el número de proceso **********.


El treinta de julio del presente año, compareció ante el Juez de la causa bajo los efectos de la suspensión definitiva otorgada por el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, en el juicio de amparo 1049/2014-II-A; por lo que inició la dilación constitucional, misma que fue solicitada...

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