Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. II.3o.A.88 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.88 A (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2012
Fecha01 Marzo 2012
Número de registro2004847
Localizador10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2; Pág. 1281. II.3o.A.88 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Bajo la vigencia de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria y del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, se reguló un procedimiento administrativo que culminaba con la declaratoria del presidente de la República que reconocía y ordenaba la titulación de bienes a las comunidades agrarias, resolución que, en ocasiones, era impugnada en amparo indirecto, en términos de la ley de la materia vigente hasta el 2 de abril de 2013; sin embargo, con motivo de la reforma constitucional de 6 de enero de 1992 y del decreto promulgatorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992), especialmente de su artículo cuarto transitorio, dichos procedimientos administrativos ya no deberían ser resueltos por el titular del Ejecutivo Federal, sino por los tribunales agrarios (en primera instancia por los Tribunales Unitarios, mientras que, en revisión, por el superior). Lo anterior fue motivo de interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual emitió la jurisprudencia 2a./J. 78/98, de rubro: "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA.", y la tesis aislada 2a. LXXXV/2010, de rubro: "REVISIÓN AGRARIA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS (INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 55/2008, 2a./J. 57/2008 Y 2a./J. 200/2008).", publicadas en el Semanario Judicial de...

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