Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. 2a./J. 57/2008 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2008 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 169805 |
Número de resolución | 2a./J. 57/2008 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2008 |
Fecha | 01 Abril 2008 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Abril de 2008; Pág. 707 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Las sentencias dictadas por los Tribunales Unitarios en las controversias que se refieran a dos o más acciones agrarias, como aquellas en las que un ejido, además de pedir la nulidad del contrato por el que uno de sus miembros enajenó tierras o aguas ejidales a un tercero no perteneciente al núcleo de población como ejidatario ni como avecindado, demande de dicho tercero la restitución de esos bienes, aun cuando en esos juicios se ventile la afectación de un derecho colectivo, concretamente el de propiedad, no son impugnables a través del recurso de revisión previsto en el artículo 198 de la Ley Agraria, el cual procede cuando la controversia verse, exclusivamente, sobre las cuestiones que en dicho precepto se mencionan, sin incluir la resolución conjunta de alguna de ellas con otra acción respecto de la cual no proceda el recurso, como la nulidad de los referidos contratos. En esas circunstancias, la sentencia de primera instancia adquiere el carácter de definitiva, susceptible de impugnarse a través del juicio de garantías en vía directa, en términos de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, como lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 3/2008-SS, de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA Y RESPECTO DE LA NULIDAD DE OTROS ACTOS JURÍDICOS.". Consecuentemente, si no se ha estudiado la constitucionalidad de la sentencia de primera instancia, no existe respecto de ella cosa juzgada, por lo que puede interponerse en su contra el juicio de garantías, sin que el lapso transcurrido genere su improcedencia, toda vez que conforme al artículo 217 de la Ley de Amparo, los núcleos de población ejidal o comunal pueden presentar su demanda en cualquier tiempo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 12/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Quinto, Décimo Séptimo, Sexto, Noveno, Décimo Cuarto y Décimo Sexto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 26 de marzo de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..
Tesis de jurisprudencia 57/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de marzo de dos mil ocho.
Notas:
La tesis de rubro: "RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LEY AGRARIA. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL AGRARIO QUE RESUELVE CONJUNTAMENTE SOBRE LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR AUTORIDADES EN MATERIA AGRARIA Y RESPECTO DE LA NULIDAD DE OTROS ACTOS JURÍDICOS.", puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 635.
El criterio sustentado en esta jurisprudencia ha sido interrumpido por la tesis 2a. LXXXV/2010, publicada en el, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2010, de rubro: "REVISIÓN AGRARIA. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESUELVAN CONJUNTAMENTE DIVERSAS ACCIONES Y SÓLO ALGUNA SE UBICA EN LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 198 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 9o., FRACCIONES I, II Y III, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS (INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 55/2008, 2a./J. 57/2008 Y 2a./J. 200/2008)."
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