Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. 2a./J. 78/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 195398 |
Número de resolución | 2a./J. 78/98 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1998 |
Fecha | 01 Octubre 1998 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Octubre de 1998; Pág. 389 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Entre las condiciones establecidas en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no está la relativa a que para actualizarse, sea necesario que conforme a la ley del acto que se reclame, se suspendan sus efectos; por tanto, el hecho de acudir al juicio constitucional sin agotar el recurso de revisión establecido en el artículo 198 de la Ley Agraria, hace improcedente el amparo, sin ser obstáculo a ello lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo respecto a que contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, no existe obligación de agotar un recurso antes de promover el amparo, pues los Tribunales Unitarios Agrarios, son verdaderos órganos jurisdiccionales y las resoluciones que pronuncian son el resultado de los juicios seguidos ante esa instancia.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 47/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito. 21 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.M.C..
Tesis de jurisprudencia 78/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2011 (AMPARO DIRECTO 53/2011)
...Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Octubre de 1998 Materia(s): Administrativa Tesis: 2a./J. 78/98 Página: 389 “AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-03-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1591/2017)
...ilegalmente a la comunidad accionante. 3 Como apoyo a esas consideraciones se invocaron las tesis de jurisprudencia 2a./J. 96/2013 (10a.), 2a./J. 78/98 Y 2a./J. 170/2012, de rubros “REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DICHO RECURSO PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS QUE RESU......
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Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2012 (Tesis num. II.3o.A.88 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))
...por el superior). Lo anterior fue motivo de interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual emitió la jurisprudencia 2a./J. 78/98, de rubro: "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. RESULTA IMPROCEDENTE, CUANDO NO SE AGOTA EL RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DE LA LE......