Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1998 (Tesis num. 2a./J. 78/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195398
Número de resolución2a./J. 78/98
Fecha de publicación01 Octubre 1998
Fecha01 Octubre 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Octubre de 1998; Pág. 389
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

Entre las condiciones establecidas en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, no está la relativa a que para actualizarse, sea necesario que conforme a la ley del acto que se reclame, se suspendan sus efectos; por tanto, el hecho de acudir al juicio constitucional sin agotar el recurso de revisión establecido en el artículo 198 de la Ley Agraria, hace improcedente el amparo, sin ser obstáculo a ello lo dispuesto por la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo respecto a que contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, no existe obligación de agotar un recurso antes de promover el amparo, pues los Tribunales Unitarios Agrarios, son verdaderos órganos jurisdiccionales y las resoluciones que pronuncian son el resultado de los juicios seguidos ante esa instancia.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 47/96. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito. 21 de agosto de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.M.C..

Tesis de jurisprudencia 78/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR