Tesis, , 1 de Septiembre de 1991 (Tesis num. 3a./J. 40/91 de Tercera Sala, 01-09-1991 (Reiteración))
Número de resolución | 3a./J. 40/91 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1991 |
Fecha | 01 Septiembre 1991 |
Número de registro | 206912 |
Localizador | 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; VIII, Septiembre de 1991; Pág. 26 |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Administrativa,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la ley de la materia, el amparo contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades: la primera dentro de los treinta días contados desde que entra en vigor, la segunda, dentro de los quince días a partir del siguiente al en que tiene lugar el primer acto de aplicación de la propia ley, en perjuicio de la parte quejosa; mas cuando la demanda de amparo se ha interpuesto extemporáneamente en relación con el plazo de treinta días siguientes a su vigencia, y por otro lado no comprueba la quejosa haberse colocado ella misma en la hipótesis que dicha ley prevé, ni tampoco que las autoridades responsables hayan aplicado en su contra el ordenamiento reclamado, debe concluirse que el amparo es improcedente, porque se dejó pasar la primera oportunidad para impugnar la ley, y aún no se presenta la segunda, por falta de actos de aplicación.
Amparo en revisión 2118/90. Deportivo Amazcala, A.C. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario: A.S.M.V..
Amparo en revisión 2145/90. R.A., S. de R. L. 25 de febrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.A.L.D.. Secretario...
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