Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.4o.(III Regi
Fecha de publicación01 Noviembre 2011
Fecha01 Noviembre 2011
Número de registro23185
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, 585
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal


AMPARO EN REVISIÓN 511/2011. G.M.B.O. Y OTROS. 1o. DE SEPTIEMBRE DE 2011. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JOSÉ DE J.L.A.. PONENTE: J.M.R.G.. SECRETARIO: R.V.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Debe quedar firme el considerando tercero de la sentencia recurrida en la parte que se determinó sobreseer en el juicio, por lo que ve al acto reclamado al secretario de Vialidad y Transporte del Estado de J., respecto de los actos precisados en el inciso b) de la demanda de garantías, relativo al refrendo del acuerdo de fecha veintitrés de noviembre de dos mil diez (acto reclamado), emitido por el gobernador del Estado.


Lo anterior, en virtud de que dicho considerativo no fue impugnado por los recurrentes a quienes pudiese perjudicar, pues no formularon agravios en contra del mismo.


Sobre el particular se invoca la jurisprudencia 471, consultable en el Tomo VI, P.S., página 313 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, cuyos rubro y texto disponen:


"REVISIÓN EN AMPARO. LOS RESOLUTIVOS NO COMBATIDOS DEBEN DECLARARSE FIRMES. Cuando algún resolutivo de la sentencia impugnada afecta a la recurrente, y ésta no expresa agravio en contra de las consideraciones que le sirven de base, dicho resolutivo debe declararse firme. Esto es, en el caso referido, no obstante que la materia de la revisión comprende a todos los resolutivos que afectan a la recurrente, deben declararse firmes aquellos en contra de los cuales no se formuló agravio y dicha declaración de firmeza debe reflejarse en la parte considerativa y en los resolutivos debe confirmarse la sentencia recurrida en la parte correspondiente."


QUINTO. No será necesario estudiar los agravios que se hacen valer en virtud de que, aunque por una causa diversa, deberá confirmarse la resolución recurrida, ya que sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional una cuestión de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, en correspondencia con el numeral 91 de la legislación de la materia que establece las reglas para resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentran, según su fracción III, la de estudiar la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito, sin que lo anterior impida confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, lo que en realidad implica que, a pesar de que el juzgador haya tenido por actualizada determinada causa de improcedencia, el estudio respectivo puede abordarse bajo un matiz distinto generado por diversa circunstancia constitucional, legal o jurisprudencial, o aun ante la misma por diverso motivo, pues no debe perderse de vista que las causas de improcedencia pueden actualizarse por diversos motivos, por lo que si el inferior estudió sólo alguna de ellas, es dable, e incluso obligatorio, que ese tema se aborde por el revisor.


Es aplicable al respecto la jurisprudencia P./J. 122/99, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Tomo X, noviembre de 1999, página 28, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, registro IUS 192902, de rubro y contenido siguientes:


"IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA. Es cierto que las consideraciones expuestas en la sentencia recurrida, que no son impugnadas en vía de agravio por el recurrente a quien perjudican, deben tenerse firmes para seguir rigiendo en lo conducente al fallo, pero esto no opera en cuanto a la procedencia del juicio de amparo, cuando se advierte la existencia de una causa de improcedencia diferente a la que el juzgador de primer grado estimó actualizada o desestimó o, incluso, de un motivo diferente de los apreciados en relación con una misma causa de improcedencia, pues en este caso, el tribunal revisor debe emprender su estudio de oficio, ya que sobre el particular sigue vigente el principio de que siendo la procedencia de la acción constitucional de orden público, su análisis debe efectuarse sin importar que las partes la aleguen o no, y en cualquier instancia en que el juicio se encuentre, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo. Este aserto encuentra plena correspondencia en el artículo 91 de la legislación de la materia, que establece las reglas para resolver el recurso de revisión, entre las que se encuentran, según su fracción III, la de estudiar la causa de improcedencia expuesta por el Juez de Distrito y, de estimarla infundada, confirmar el sobreseimiento si apareciere probado otro motivo legal, lo que patentiza que la procedencia puede examinarse bajo supuestos diversos que no sólo involucran a las hipótesis legales apreciadas por el juzgador de primer grado, sino también a los motivos susceptibles de actualizar esas hipótesis, lo que en realidad implica que, a pesar de que el juzgador haya tenido por actualizada o desestimado determinada improcedencia, bien puede abordarse su estudio bajo un matiz distinto que sea generado por diversa causa constitucional, legal o jurisprudencial, o aun ante la misma causa por diverso motivo, pues no puede perderse de vista que las causas de improcedencia pueden actualizarse por diversos motivos, por lo que si el inferior estudió sólo alguna de ellas, es dable e incluso obligatorio que se aborden por el revisor, pues al respecto, no existe pronunciamiento que pueda tenerse firme."


Antes de explicar por qué se considera que, en el caso que se trata, debe sobreseerse el juicio por un motivo diverso al expresado por el Juez de Distrito, debe establecerse la naturaleza autoaplicativa e incondicionada de la norma impugnada.


Así, se advierte que tal norma en lo conducente dice:


"Al margen un sello que dice: Gobierno de J.. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.


"Acuerdo del Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de J..


"Guadalajara, J., a 23 de noviembre de 2010 ...


"Considerandos ...


"IV. Que en la actualidad, en el servicio de transporte público colectivo de pasajeros en nuestro Estado, el conductor realiza distintas actividades además de conducir el autobús, como lo es el cobro del pasaje, por lo consiguiente el cambio del mismo, además vigila que en su unidad no ingrese alguien sin pagar, provocando con dichas actividades una gran distracción en la conducción de la unidad, poniendo en riesgo la seguridad de los pasajeros y de los autos, motociclistas, ciclistas y peatones a su alrededor, aumentando las probabilidades de un accidente.


"En este orden de ideas, tanto el Gobierno del Estado como diversos transportistas concesionarios y subrogatarios, estiman necesario que el servicio de transporte público se preste en unidades equipadas con tecnología que permita tener un sistema de cobro electrónico, conteo de pasajeros transportados y además GPS para el control operativo de las unidades, que permitirá hacer más eficiente el servicio al pasajero y controlar la operación de la red de transporte público de nuestro Estado, obteniendo la disminución de las funciones del conductor de la unidad lo que evitará accidentes, disminuirá la evasión en el pago del pasaje, se reducirá la congestión vial y la contaminación, lo que se traducirá finalmente en una mejora de la calidad de vida de los habitantes del Estado de J..


"V. ... Asimismo, en la sesión de la Comisión de Tarifas, de fecha 21 de diciembre de 2009 se acordó que, el ajuste de las tarifas del transporte público colectivo y masivo de pasajeros estará condicionado a que antes de terminar el año 2010, todas las unidades del transporte público colectivo de pasajeros convencional tengan el sistema de tarjeta de pago electrónico para facilidad del usuario de dicho transporte, lo cual fue aprobado por los miembros presentes.


"VI. Por todo lo antes manifestado, resulta necesario emitir una norma general de carácter técnico que especifique las características, funcionalidades y requerimientos mínimos de la plataforma tecnológica del Sistema de Pago Electrónico que deberá implementarse en la totalidad de las unidades destinadas a la prestación del Servicio de Transporte Público Colectivo de Pasajeros de la Zona Metropolitana de Guadalajara para lograr la integración de la tecnología de prepago.


"Por lo anteriormente expuesto y fundado he tenido a bien emitir el siguiente:


"Acuerdo


"Artículo único. Se expide la N. general de carácter técnico número STV/01/2010 que especifica las características del Sistema de Pago Electrónico y Control de la Unidad del Transporte Colectivo de Pasajeros, para quedar como sigue:


"N. general de carácter técnico número STV/01/2010 que especifica las características del sistema de pago electrónico y control de la unidad del transporte colectivo de pasajeros


"I.G.


"a) La presente N. tiene como objeto regular y regir el proceso de implementación del sistema de pago electrónico a bordo de la totalidad de las unidades destinadas a la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros del Estado de J., así como del sistema tecnológico de control de dichas unidades, donde a partir de las experiencias exitosas del tren eléctrico y el sistema macrobús, se busca la integración total de las distintas modalidades de transporte público.


"b) Esta norma contempla la instalación de la plataforma tecnológica no sólo del sistema de pago electrónico, sino también los relacionados con la operación y gestión de las distintas rutas de transporte público (sistema de control de la unidad con GPS y sistema de conteo de pasajeros transportados). Este conjunto de herramientas tecnológicas permitirán optimizar, hacer más eficiente y controlar toda la operación de las rutas de transporte público de pasajeros. Es importante aclarar que para la implementación de todo el componente tecnológico se trabajará...

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