Suspensión temporal de las relaciones laborales en caso de contingencia sanitaria

AutorGustavo García Cuenca Goodrich, Riquelme y Asociados
PáginasC1-C3

Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia

Por lo que respecta a las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, el artículo 166 de la LFT establece que cuando se ponga en peligro la salud de la mujer o la del producto, ya sea durante la gestación o en el periodo de lactancia y sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos, no deberán trabajar en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicios después de las 10 de la noche, así como tampoco podrán laborar horas extraordinarias.

El artículo 167 de la misma ley determina que son labores peligrosas o insalubres las que por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se preste o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.

Al respecto, la STPS dio a conocer en su boletín 049, de fecha 28 de abril, que de acuerdo con los artículos 166 y 167 de la LFT, las mujeres trabajadoras en periodo de gestación o de lactancia no deberán presentarse a laborar en empresas o establecimientos en donde se encuentren altamente expuestas a contagiarse del virus de la influenza A/H1N1, sin que sufra perjuicio su salario, prestaciones y derechos.

En el boletín se exhorta a los patrones a cumplir con las disposiciones legales mencionadas para evitar poner en riesgo a las trabajadoras en periodos de gestación o de lactancia, ya que en caso de incumplimiento se harán acreedores de las sanciones que establece la propia ley laboral.

Así, el artículo 995 de la LFT establece que al patrón que viole las normas que rigen el trabajo de las mujeres, dentro de las que se comprenden los artículos 166 y 167 de la misma ley, se les impondrá una multa por el equivalente de tres a 155 veces el SMG de la zona económica que corresponda, esto es, de $157.77 a $8,494.00; se consideró el SMG vigente en el Distrito Federal y área metropolitana, que es de $54.80.

En mi opinión, el boletín de la STPS reunió ciertas bases jurídicas para obligar a las empresas a prescindir temporalmente de los servicios de las trabajadoras en estado de gestación o en periodo de lactancia mientras duró la contingencia sanitaria; sin embargo, podría ser discutible su obligatoriedad por estimar alguna empresa que en su establecimiento no se encuentren "altamente expuestas al contagio", además de no ser causas imputables a la empresa y consecuentemente, podrían ser impugnables las eventuales sanciones que llegue a imponer la secretaría; no obstante, recomendé su cumplimiento, sobre todo porque se trata de preservar un derecho fundamental como es la salud de las trabajadoras y sus hijos.

En el caso de los periodos de lactancia, podría tomarse como base para la determinación de su duración las disposiciones que establecen los artículos 94, fracción II, de laLSSy61 del RPM...

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