La suspensión con efectos generales

AutorJuan Pablo Gómez Fierro
CargoJuez segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción territorial en toda la República
Páginas62-65
62 abogacía Febrero 2023
LA SUSPENSIÓN
CON EFECTOS GENERALES
Juan Pablo Gómez Fierro
Fotografía: Freepik
Para la salvaguarda de los valores constitucionales,
¿puede la suspensión, como medida cautelar en el juicio
de amparo, en determinados casos, tener efectos generales?
A través de los criterios de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación sobre el principio de relatividad Juan Pablo Gómez
Fierro responde a esta cuestión.
L
a suspensión es una medida cautelar que tiene como
principal objeto paralizar los efectos de los actos recla-
mados o reestablecer provisionalmente los derechos
afectados mientras se decide el juicio de amparo. Esta
nalidad obedece a la necesidad de asegurar la ecacia de la
sentencia que se dicte.
La relación que guardan los efectos de la suspensión con los
de las sentencias es indisoluble, porque en aquellos casos en
que la medida cautelar no logra anticipar los posibles alcances
de una sentencia, no consigue su principal objetivo: restituir al
quejoso en el goce del derecho vulnerado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn) ha modu-
lado el principio de relatividad. Esta modulación ha permitido
tutelar derechos de naturaleza colectiva o difusa, de manera
que la concesión del amparo pueda beneciar a personas que
no hubieran sido parte en la controversia.
Hasta hace unos años, la interpretación del principio de
relatividad era muy estricta, al grado de considerar que el jui-
cio de amparo era improcedente en todos los casos en que el
juzgador advirtiera que los efectos de una eventual concesión
de amparo podían quebrantar ese principio.1
En la décima época, la scjn reconoció que el juicio de amparo
es un medio de control constitucional con efectos únicamente
para el caso concreto; sin embargo, sostuvo que eso no impli-
caba que en algunos casos se pudieran adoptar medidas que
tuvieran efectos para más personas que las que actuaron como
partes en el juicio.2
Los primeros precedentes sobre la modulación al principio de
relatividad derivaron de juicios de amparo en los que se acudió
con un interés legítimo en defensa de un derecho de naturaleza
colectiva o difusa. La Primera Sala estableció que no es posible
alegar violación al principio de relatividad cuando se actualiza
la existencia de un interés legítimo en defensa de un derecho
colectivo (derecho a la educación), argumentando que dicho
interés obliga al juzgador a buscar los mecanismos adecuados
para remediar los vicios de inconstitucionalidad, aun cuando
salgan de la esfera individual del quejoso.3
Posteriormente, determinó que el juicio de amparo es proce-
dente en contra de omisiones legislativas absolutas de ejercicio
obligatorio. Consideró que sus efectos pueden llegar a beneciar
a terceros ajenos a la controversia, ya que mantener una inter-
pretación tradicional del principio de relatividad atentaba en
contra de la nalidad sustantiva del juicio de amparo, esto es,
la protección de todos los derechos fundamentales.4
Por su parte, la Segunda Sala estableció que el principio
de relatividad admite modulaciones cuando se acude al juicio
con un interés legítimo de naturaleza colectiva. En este asunto
analizó un tema relacionado con los derechos de las personas
con discapacidad.5
Más adelante, la Primera Sala determinó que, tratándose de
la materia ambiental, era necesario reinterpretar el principio de
relatividad con el objetivo de dotarlo de un contenido que per-
mitiera la tutela efectiva del derecho a un medio ambiente sano,
a partir del reconocimiento de su naturaleza colectiva y difusa.6
En esa misma línea, la Segunda Sala estableció que si el
quejoso acudió al amparo en defensa de un interés legítimo,
el principio de relatividad debe apreciarse conforme a la inter-
pretación más favorable, el derecho de acceso a la justicia y el

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