De las Suplencias

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas1109-1110
liar las labores del defensor público y asesor jurídico, así como de las
estructuras administrativas, mediante la aplicación de los conocimien-
tos adquiridos en sus estudios superiores.
Requisitos para ser prestador de servicio social
77.- Elprestador del servicio social debe cubrir los requisitos siguientes:
I. Presentar solicitud por escrito en la que se expresen los motivos por
los cuales desea prestar el servicio social en el instituto, así como el com-
promiso de cumplir con las normas aplicables;
II. Exhibir documentos que acrediten la autorización de la institución
educativa, para la prestación del servicio social en el instituto;
III. Prestar el servicio social por el término de seis meses ininterrumpi-
damente, salvo periodos vacacionales; y
IV.Cumplir con el programa de servicio social para el cual seregistró.
Carácter de las funciones del prestador de servicio
78.- Las funciones que realice el prestador de servicio social, tienen
elcarácter de auxiliares, y en ningún caso puedeintervenir en las funcio-
nes sustantivas, ni orientar a las personas que reciben los servicios del
Instituto,ya que dichas funciones son responsabilidad exclusiva del de-
fensor público o asesor jurídico.
BIFDP-SUPLENCIA DE FALTAS
TITULO IX
De las Suplencias
CAPITULO UNICO
Del Procedimiento para Cubrir las Faltas Temporales
Suplencia del Director General
79.- Tratándosede ausencias del Director General del Instituto, que no
requieran licencia, el mismo será suplido por el titular de la Unidad de Su-
pervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, encargándose
exclusivamentedel despacho de los asuntos previstos en las fracciones I
aIV del artículo 32 dela ley, así como de los asuntos señalados en las frac-
ciones I, II, X y XII del artículo 4o. de las presentes Bases Generales, y del
despacho de aquellos asuntos de mero trámite y urgencia.
Cuando las ausencias temporales del mencionado funcionario re-
quieran de licencia, el Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de
su Presidente, designará a la persona que deba suplirlo interinamente,
pudiendo tomar en cuenta para ello, a cualquier titular de las unidades
administrativas del instituto.
En tanto se efectúa la designación antes descrita, el titular de la Uni-
dad de Supervisión y Control de Defensa Penal y Asesoría Jurídica, ac-
tuará en términos del párrafo primero de este artículo.
1109 BIFDP-SUPLENCIA DE FALTAS 77.-

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