De la suplencia de los servidores públicos de la secretaría

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(R) ARTICULO 58. El Secretario será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Competitividad y Normatividad, el Subsecretario de Industria y Comercio, el Subsecretario de Comercio Exterior, el Subsecretario de Minería, el Oficial Mayor y por el Abogado General, en el orden indicado. (DOF 19/12/16)

Las ausencias de los Subsecretarios o del Oficial Mayor serán suplidas por los titulares de las unidades administrativas que les sean adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias o, en su caso, por el servidor público que éstos designen.

Las ausencias del Abogado General, serán suplidas por el Director General Adjunto de lo Contencioso y por el Director de Asuntos Contenciosos, en el orden indicado.

(R) Las ausencias de los titulares de las coordinaciones generales, de las unidades y direcciones generales, de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, así como de los directores generales adjuntos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento, y demás servidores públicos que se precisan en el Manual de Organización General de la...

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