De las delegaciones y subdelegaciones federales y de las representaciones comerciales en el extranjero

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ARTICULO 50. La Secretaría, para el debido cumplimiento de sus servicios y trámites en todo el territorio nacional, cuenta con delegaciones y subdelegaciones federales, las cuales dependerán jerárquica y funcionalmente de la Coordinación General de Delegaciones Federales y tendrán la circunscripción territorial que fije el Secretario mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 51. Las delegaciones federales se ubicarán en las capitales de los estados del país o en las ciudades de mayor importancia económica en cada entidad federativa de conformidad con el Acuerdo de organización y funcionamiento que para tal efecto expida el Secretario.

Las Delegaciones Federales son las siguientes:

I. Delegación Federal en el Estado de Aguascalientes;

II. Delegación Federal en el Estado de Baja California;

III. Delegación Federal en el Estado de Baja California Sur;

IV. Delegación Federal en el Estado de Campeche;

V. Delegación Federal en el Estado de Coahuila;

VI. Delegación Federal en el Estado de Colima;

VII. Delegación Federal en el Estado de Chiapas;

VIII. Delegación Federal en el Estado de Chihuahua;

IX. Delegación Federal Metropolitana;

X. Delegación Federal en el Estado de Durango;

XI. Delegación Federal en el Estado de Guanajuato;

XII. Delegación Federal en el Estado de Guerrero;

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XIII. Delegación Federal en el Estado de Hidalgo;

XIV. Delegación Federal en el Estado de Jalisco;

XV. Delegación Federal en el Estado de México;

XVI. Delegación Federal en el Estado de Michoacán;

XVII. Delegación Federal en el Estado de Morelos;

XVIII. Delegación Federal en el Estado de Nayarit;

XIX. Delegación Federal en el Estado de Nuevo León;

XX. Delegación Federal en el Estado de Oaxaca;

XXI. Delegación Federal en el Estado de Puebla;

XXII. Delegación Federal en el Estado de Querétaro;

XXIII. Delegación Federal en el Estado de Quintana Roo;

XXIV. Delegación Federal en el Estado de San Luis Potosí;

XXV. Delegación Federal en el Estado de Sinaloa;

XXVI. Delegación Federal en el Estado de Sonora;

XXVII. Delegación Federal en el Estado de Tabasco;

XXVIII. Delegación Federal en el Estado de Tamaulipas;

XXIX. Delegación Federal en el Estado de Tlaxcala;

XXX. Delegación Federal en el Estado de Veracruz;

XXXI. Delegación Federal en el Estado de Yucatán; y

XXXII. Delegación Federal en el Estado de Zacatecas.

ARTICULO 52. Las subdelegaciones tendrán la denominación y ubicación que se menciona a continuación, y la circunscripción que se determine en el Acuerdo a que se refiere el artículo 50:

I. Subdelegación Federal en Celaya;

II. Subdelegación Federal en Ciudad Juárez;

III. Subdelegación Federal en Ciudad Obregón;

IV. Subdelegación Federal en Coatzacoalcos;

V. Subdelegación Federal en Chetumal;

VI. Subdelegación Federal en Chilpancingo;

VII. Subdelegación Federal en Gómez Palacio;

VIII. Subdelegación Federal en Matamoros;

IX. Subdelegación Federal en Mexicali;

X. Subdelegación Federal en Nogales;

XI. Subdelegación Federal en Nuevo Laredo;

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XII. Subdelegación Federal en Piedras Negras;

XIII. Subdelegación...

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