Suplencia de la Queja y Principio de Contradicción en el Sistema Penal Acusatorio
Autor | Dr. José Faustino Arango Escámez |
Cargo | Doctor en Derecho. Magistrado del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Ver. |
Páginas | 16-19 |
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Con este trabajo se busca reflexionar sobre la vinculación que existe entre la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo y el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio. En concreto, examinar si existe oposición o no entre ambas figuras y los fines que persiguen, a efecto de determinar si son comunes u opuestos, si pueden coexistir o no, o bien, como pueden complementarse. Para lograrlo, es útil y sirve de punto de partida, la ejecutoria emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), al resolver la contradicción de tesis 412/2010, la cual proporciona elementos para disipar esta problemática, ya que de ella derivaron diversas tesis, pues no solo definen al citado principio y a la institución de la suplencia de queja, sino además, proporcionan elementos sobre su interpretación en tratándose de la coexistencia o complemento de uno y otra en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio.
En torno a la figura de la suplencia de queja deficiente y en términos del artículo 107, fracción ii, antepenúltimo párrafo, de la Constitución General, es la Ley de Amparo (complementada con la jurisprudencia de la scjn) la que fija las condiciones para que opere dicha figura jurídica en el juicio de amparo. Por tanto, dicha institución no se eleva al rango de derecho fundamental que favorezca a todos los quejosos. Será la ley y el intérprete judicial, quien establezca los supuestos en que ésta proceda. La jurisprudencia de la Primera Sala de la Corte, al interpretar el artículo 76 Bis, fracción ii, de la Ley de Amparo abrogada, como el artículo 79, fracción iii, inciso b), de la Ley de Amparo en vigor, reconocen una suplencia de la queja en equilibrio para las partes al analizar el acto reclamado en el juicio de amparo, esto es, un examen constitucional amplio que verifique si existió o no afectación a los derechos fundamentales que les asisten como parte en el proceso penal y que lo haya colocado en un estado de indefensión.
Ahora bien, a través de la suplencia de la queja deficiente, se consolida la intención de que quienes no puedan ejercer ampliamente sus derechos, por desconocimiento de los rigorismos de la técnica legal, carezcan de los medios económicos suficientes para un eficiente asesoramiento profesional, o se trate de determinados sectores de la población que se encontraren en desventaja, obtendrían el auxilio del Estado para tener la posibilidad real de ejercer plenamente sus derechos, tanto en la etapa preliminar de averiguación previa como en el proceso penal. Es importante entonces señalar que este principio del juicio de amparo persigue en esencia, un propósito similar al de contradicción en el sistema penal acusatorio y, por ende, en inicio, puede servir de complemento uno al otro, ya que buscan salvaguardar la eficacia en la tutela de derechos humanos (dh) dentro del proceso penal, como incluso así lo ha interpretado la Primera Sala de la scjn, en la tesis 1a. ccl/2011, Décima Época, visible en el Libro vi, Marzo de 2012, Tomo 1, página 290, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de rubro: “SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. INTERPRETACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN CON LA INSTITUCIÓN DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE”.
El principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio tiene por objeto generar la seguridad jurídica en lo que...
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