La Suplencia de la Queja a Favor de la Víctima

AutorLázaro Tenorio Godínez
CargoMagistrado familiar en el TSJDF, Doctor en Derecho, Catedrático Universitario, Juez de La Haya y autor de obras jurídicas
Páginas36-41

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Consideración General

En el sistema jurídico mexicano, existe una percepción generalizada de la población, en el sentido de que las instituciones de procuración e impartición de justicia, incluso de derechos humanos, tienden a la protección exacerbada de los derechos de toda persona sujeta a un procedimiento judicial penal, esto es, del indiciado o probable responsable. Para tal efecto se contemplan figuras como el in-dubio pro reo y la suplencia de la deficiencia de la queja, que les garantiza la vigilancia extrema de sus garantías fundamentales, por parte de los juzgadores locales y federales, a fin de que enmienden o subsanen los errores, las omisiones, y en general toda imperfección que notaren en el proceso, lo cual me parece atingente. ¿Pero qué acontece cuando una persona es víctima de violación, secuestro, robo con violencia u otro delito, y el Representante Social, esto es, el Ministerio Público o el acusador coadyuvante no cumplieron eficientemente con la responsabilidad de demostrar la culpabilidad del imputado, o bien, expresaron deficientemente los agravios o los conceptos de violación en los medios de impugnación correspondientes? En opinión de los especialistas juzgadores, postulantes e investigadores consultados por el suscrito, difícilmente se suplen las deficiencias de la queja de la víctima u ofendido, pues la ley establece ese beneficio sólo a favor del procesado o del reo, como dice la Ley de Amparo, en su artículo 76 Bis Fracción II.

Esto nos motiva a preguntarnos, ¿Cómo habrá de funcionar la suplencia de agravios y de la queja en el nuevo sistema penal acusatorio, cuando los expertos hablan de conseguir con dicha modalidad, un equilibrio perfecto entre las partes?1 ¿El equilibrio se otorgará supliendo a favor de ambas partes o suprimiendo esa atribución del juzgador, históricamente protectora de los derechos fundamentales de las personas más débiles económica, social y culturalmente? ¿Hasta dónde se justifica el enorme desgaste que significa para los poderes judiciales locales y federales, al tener que revisar oficiosamente los conceptos de inconformidad en todos los medios de impugnación interpuestos?

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En el presente opúsculo, de manera breve hacemos alusión a una tesis de jurisprudencia novedosa, donde se ordena suplir la queja deficiente, no sólo a favor del enjuiciado en el proceso penal, sino también de la víctima u ofendido, transcribiendo para tal efecto un criterio aislado, donde afortunadamente se ordena suplir la queja deficiente a favor de la víctima, cuando ésta es menor de edad, lo cual me parece muy loable, pues resulta inconcebible que el Estado deje de proteger a dicho sector, por errores jurídicos de los cuales ellos son totalmente ajenos. De ahí la importancia y trascendencia del control de convencionalidad aplicado en su máxima expresión en los criterios que más adelante observaremos, los cuales nos dejan la tarea de vislumbrar los derroteros que habrá de seguir la siempre compleja pero imprescindible figura de la suplencia de la deficiencia de la queja.

Contenido de la Tesis de Jurisprudencia bajo el Control de Convencionalidad

En un hecho sin precedente, el 9° Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el mes de febrero del 2012, emitió la tesis de jurisprudencia I.9o.P.J/1(10a.), donde atendiendo al control de convencionalidad, reconocido en la reforma constitucional del 11 de junio del 2011, ordena suplir la deficiencia de la queja, no sólo en beneficio de aquellas personas sujetas a un procedimiento penal, ya sea en calidad de indiciado, consignado, procesado, sentenciado o reo, sino acaso más, y en igualdad de circunstancias, a favor de la víctima u ofendido, esto es, de los que directa o indirectamente han sufrido algún agravio en su esfera jurídica. Dada la relevancia, a continuación nos permitimos transcribir la tesis de referencia:

SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO EN EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL. OPERA CONFORME AL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO Y DE LAS TESIS 2a. CXXXVII/2002 Y 1a./J. 26/2003). De conformidad con los artículos 1o. y 133, ambos de...

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