Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.

Fecha de publicación01 Junio 2023
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023
SUPLEMENTO del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023.
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2023
La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 4, fracciones VI, VII, X, XII, XVI, XIX y XXI, 5, fracciones I, II, V, VI, VII y XIII, 9, 10, 15, 16, 17 y 18, fracciones II y XVIII, 22, 24, 29, 76 y Tercero Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 56 y 58 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrología y Normalización; 36, fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de laSecretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través del Titular de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integrar el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (Programa) y su Suplemento con los temas y proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Mexicanas, Patrones Nacionales de Medida y Materiales de Referencia que se pretendan elaborar anualmente;
Que el Programa, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional;
Que el Suplemento del Programa es el instrumento que incluye los temas que serán trabajados por las Autoridades Normalizadoras durante el año que corresponda, en el cual se pueden integrar las propuestas de modificación y baja de temas del programa de trabajo de las Autoridades Normalizadoras para su consideración en un Programa o Suplemento posterior;
Que conforme a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en particular los de eficiencia y agilidad previstos en sus fracciones V y VI, respectivamente, que permiten la simplificación de los procesos en pro de una expedición pronta de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, con fundamento en el artículo 2, fracciones I, II y VIII de la mencionada Ley, se considera conveniente adecuar el contenido del Programa a fin de simplificarlo y agilizar los procesos que emanen del mismo;
Que el artículo 29, párrafo cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dispone que el Suplemento del Programa deberá quedar integrado por el Secretariado Ejecutivo a más tardar el 15 de junio de cada año, para ser sometido al pleno de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad para su revisión, análisis y aprobación a más tardar el 15 de julio de cada año; una vez aprobado deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del año de que se trate. Para esos efectos, las Autoridades Normalizadoras deberán remitir al Secretariado Ejecutivo sus propuestas de modificaciones, a más tardar, el 30 de mayo de cada año;
Que el Secretariado Ejecutivo, a solicitud del Presidente de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, integró el Suplemento del Programa 2023 de conformidad con los artículos 2, fracción VIII y 23, fracción VI de la referida Ley, mismo que se presentó en la Primera Sesión Extraordinaria de 2023 de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad celebrada el 16 de mayo de 2023, donde fue revisado y aprobado por unanimidad;
Que una vez publicado el Suplemento en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Suplemento, las Autoridades Normalizadoras en su carácter de presidentes de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, deberán presentar al comité que corresponda las propuestas de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los temas incluidos en el Suplemento y en caso de no hacerlo, los temas se entenderán automáticamente eliminados del Suplemento, sin necesidad de acto adicional alguno, y
Que con el propósito de alinear las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares a las prioridades y objetivos fundamentales de esta administración, así como aquellas que podrían tener incidencia en los rubros de nuevas inversiones, competitividad y competencia, se llevó a cabo una revisión exhaustiva por cada Autoridad Normalizadora de los 1673 temas contenidos en el Programa, logrando la simplificación en su Suplemento al incluir 147 temas, de los cuales 82 son propuestas a trabajar y 65 a cancelar en el presente año.
Por lo anterior, se tiene a bien emitir el siguiente:
SUPLEMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD 2023
FUNDAMENTO PARA EXPEDIR NORMAS OFICIALES MEXICANAS Y ESTÁNDARES
En lo que se refiere a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 30 Bis, fracción XX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 56 y 58 del Reglamento de laLey Federal sobre Metrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, sección B, fracciones IX y XX, sección C, fracción VII, 25, fracción II y 68 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular y 24, fracción XII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En lo que se refiere a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 5, 6, 7, 15, 29, 36, 37, 37 bis, 37 ter, 38, 84, 87, 87 bis 2, 90, 94, 96, 101, 108, 111, 112, 113, 118, 119, 123, 126, 128, 130, 131, 139, 140, 141, 143, 147, 150, 152, 154 y 155 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente; 7 y 33 de la Ley General de Cambio Climático; 7, 8, 31 y 32 de la Ley General para la Prevención yGestión Integral de los Residuos; 9 de la Ley General de Vida Silvestre; 3, 10,14, 34, 53, 75, 88, 92, 93, 112, 113, 117, 120, 125, 126, 128 y 154 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 8, 9, 29, 40, 44, 86, 86 BIS, 91 y 98 de la Ley de Aguas Nacionales; 6, 8 y 13 de la Ley de Promoción y Desarrollo de losBioenergéticos; 2, 9, 11, 74, 110, 111 y 112 de la Ley de Bioseguridad de Organismos GenéticamenteModificados; 129 de la Ley de la Industria Eléctrica; 56 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1 y 17, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales.
En lo que se refiere a la Secretaría de Economía:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 34, fracciones II, III, VIII, XIII, XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, fracción I, 2, fracción VIII, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 31, 56, fracciones I, II, III, IV y V y 58, primer y último párrafo del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización, en relación con lo previsto en los artículos Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36, fracciones I, VIII y IX del Reglamento Interior de la Secretaría deEconomía.
En lo que se refiere a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción I y 36, fracciones I, IV, V, VII, VIII, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, fracción I, 3, fracción VI, 24, 27, fracción III y 29 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 4, 6, fracciones I, III, V, XI, XIII y XVI, 17, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 45, 61, 70, 76, 79, 80, 81 y 82 de la Leyde Aviación Civil; 1, 2, 3, 4, 5, 6, fracción VI, 11, fracciones IV y V, 17, 18, 25, fracción VI, 36, 39,...

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