Suplemento No6 - Decreto No. 274.- por El que Se Expide la Ley de Hacienda para El Municipio de Coquimatlán.

Fecha de disposición11 Noviembre 2002
Fecha de publicación11 Noviembre 2002
SecciónAnexos
Número de Gaceta51

DEL GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVODECRETO No. 274

POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE HACIENDA PARA EL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN,COL.

FERNANDO MORENO PEÑA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 33 FRACCION IV Y 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, YC O N S I D E R A N D O:

PRIMERO.-

Que en diversas fechas y de conformidad con los oficios que a continuación se mencionan, los Ayuntamientos que enseguida se enlistan enviaron a este H. Congreso del Estado, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción IV del artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, iniciativas de ley de hacienda de cada uno de ellos, en concordancia con lo que dispone el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

a).- Oficio número 0305/2002, de fecha 23 de octubre del año en curso, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Armería;

b).- Oficio número PMC-218/X/2002, de fecha 23 de octubre del año en curso, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc;

c).- Oficio número PMI/0112/2002, de fecha 24 de octubre del año en curso, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlahuacán;

d).- Oficio número S.A.H.280/2002, de fecha 24 de octubre del año en curso, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Minatitlán;

e).- Oficio número 394/2002, de fecha 25 de octubre del año en curso, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Tecomán;

f).- Oficio número PR-0335/2002, de fecha 25 de octubre del año en curso, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Alvarez;

g).- Oficio número 02-S-370/2002, de fecha 28 de octubre del año en curso, por parte del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima.

Asimismo, mediante escrito de fecha 29 de octubre del año en curso, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo previsto por la fracción I del artículo 37 de la Constitución local, presentaron tres iniciativas de ley de hacienda municipal relativas a los municipios de Comala, Coquimatlán y Manzanillo.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número 1772/02, de fecha 29 de octubre, suscrito por los Diputados Secretarios Rubén Vélez Morelos y Armando de la Mora Morfín, se turnaron a las comisiones que suscriben las iniciativas que se enlistas en el Considerando anterior, para su análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.-

Que en acatamiento de la reforma constitucional a los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 87 al 96 de la Constitución Política del Estado, esta Legislatura ha procedido a la expedición y actualización de la legislación estatal en materia municipal.

En esa virtud, de enero a marzo de año 2001, el Congreso del Estado promovió el Programa para la Reforma de las Leyes Municipales, convocando a los sectores público y social, a especialistas en la materia así como a los ciudadanos en general, con el propósito de propiciar su entusiasta participación en la conformación del marco jurídico regulador del municipio colimense.

En el primer semestre del año anterior, de manera unánime aprobó las siguientes leyes: del Municipio Libre; de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal; de Deuda Pública del Estado así como la Ley del Patrimonio Municipal.

Continuando con su tarea legislativa, en el presente año aprobó la Ley que Regula la Participación del Congreso en Asuntos Municipales; la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable; la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley para Resolver los Conflictos de Límites Intermunicipales.

CUARTO.-

Que derivado del Programa señalado en el Considerando anterior, la Subcoordinación de Hacienda Pública que agrupó, entre otros, a los ciudadanos Tesoreros de los Ayuntamientos, preparó diversas propuestas legislativas encaminadas a modernizar integralmente la organización y manejo del erario público municipal.

La Subcoordinación mencionada trabajó ardua y dedicadamente a todo lo largo del año 2001, habiendo formulado y consensado un paquete de proyectos legislativos, integrado por diez leyes de hacienda municipal, diez leyes de ingresos de los municipios y un código fiscal municipal, que fue presentado en los primeros días del mes de noviembre de dicho año a la Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana, coordinadora del programa legislativo convocado por el Congreso.

Por lo que se refiere a las leyes de hacienda municipal, los proyectos mencionados señalaron la siguiente exposición de motivos: "PRIMERO.- El municipio, para atender la cobertura de los servicios que le exige la sociedad moderna, necesita procurarse de un conjunto de medios que constituyen los recursos públicos y que son todos aquellos bienes patrimoniales que posee el Ayuntamiento, así como los ingresos pecuniarios o no pecuniarios que percibe.

Las fuentes de ingresos municipales se conforman por los siguientes conceptos:

  1. Del ejercicio de sus atribuciones fiscales para el cobro de impuestos, derechos y contribuciones especiales;

  2. Del ejercicio de sus atribuciones para regular el comportamiento de los ciudadanos a través de los sistemas de sanciones administrativas y fiscales;

  3. Del ejercicio de la facultad para determinar la utilización de bienes por causa de utilidad pública.

  4. De la posibilidad de ser el beneficiario de actos en los que la voluntad de los particulares o de otras entidades públicas, señalen al municipio como destinatario de sus bienes o recursos (donaciones, herencias, subsidios, etc.);

  5. Del establecimiento de mecanismos de coordinación con otro nivel de gobierno o a través de su participación en los ya existentes;

  6. Del establecimiento de estrategias de financiamiento mediante la utilización del crédito publico; y 7. De rendimientos de sus inversiones en empresas públicas municipales, ya sean propiedad del municipio o partícipe en determinada proporción de su capital.

Acatando el mandato constitucional previsto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el propósito de reconocer y respetar la autonomía municipal y las características propias e irrepetibles de cada Ayuntamiento, es necesario modernizar y actualizar el marco jurídico de la hacienda pública municipal en el Estado, dotando de leyes de hacienda y de leyes de ingresos para cada entidad municipal.

La Ley General de Hacienda Municipal, vigente desde 1984, ha sido rebasada ampliamente por las transformaciones políticas, económicas y sociales que se han dado en los últimos años y de las que se ha derivado el otorgamiento de mayores atribuciones a los municipios para la administración libre de su hacienda.

Por lo que resulta necesario fortalecer la autonomía municipal procurando garantizar a los Ayuntamientos el legítimo derecho a recaudar los ingresos provenientes de las contribuciones inmobiliarias y demás que se señalen en la propia Constitución federal, en las leyes fiscales y en los convenios de coordinación fiscal y de colaboración administrativa que celebren o tengan celebrados.

La modernización administrativa que han logrado los Ayuntamientos requiere de un mejor instrumento jurídico, que defina claramente sus facultades y obligaciones en materia fiscal y establezca con claridad, los rubros y tarifas que el ciudadano está obligado a pagar por los servicios o prestaciones recibidas.

Como consecuencia de lo anterior, se considera conveniente que cada municipio, a partir del primero de enero del año 2003, cuente con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR