Modificación a las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en moneda extranjera

EmisorBanco de México

Modificación a las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en moneda extranjera.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA RECIBIR DEPOSITOS EN CUENTA DE CHEQUES EN MONEDA EXTRANJERA.

Atendiendo a la conveniencia de que las instituciones de crédito del país realicen operaciones de depósito a la vista en Moneda Extranjera sin chequera y que en consecuencia se hace necesario prever otros medios para la disposición de los fondos depositados, el Banco de México con fundamento en los artículos 8o. último párrafo de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, así como 24, 26 y 32 de su Ley, ha resuelto modificar el segundo párrafo de la PRIMERA, el primer párrafo de la TERCERA y adicionar un segundo párrafo a la SEXTA de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos en cuenta de cheques en moneda extranjera, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2001, así como el título de las referidas reglas, para quedar como sigue:

Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en Moneda Extranjera

PRIMERA.- …

Las instituciones de crédito del país podrán recibir depósitos con o sin chequera denominados y pagaderos en Moneda Extranjera, a favor de:

TERCERA.- Los...

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