De la Sucesión Legítima

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas220-224
Obligaciones de los diplomáticos a quienes se confíe el testa-
mento
1597.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del secretario de
legación, cónsul o vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y
dará recibo de la entrega.
Elaboración de testamentos en papel con sello
1598.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante
los agentes diplomáticos o consulares, llevará el sello de la Legación o
Consulado, respectivo.
CC-DISPOSICIONES GENERALES
TITULO IV
De la Sucesión Legítima
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Casos en que se abre la herencia legítima
1599.- La herencia legítima se abre:
I.Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.Cuando el heredero muere antes del testador,repudia la herencia o
es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
Efectos de la insubsistencia de la institución del heredero
1600.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la insti-
tución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones
hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que
debían corresponder al heredero instituido.
Bienes intestados que integran la sucesión legítima
1601.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus
bienes, el resto de ellos forma la sucesión legítima.
Personas con derecho a heredar por sucesión legítima
1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales
dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfa-
cen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.
II. A falta de los anteriores, la beneficencia pública.
Parentesco que no da derecho a heredar
1603.- El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.
Preferencia de parentesco para heredar
1604.- Losparientesmáspróximosexcluyenalosmásremotos,
salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.
1597.- CC-DISPOSICIONES GENERALES 220

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