Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentarias y Legítima

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas225-242
CC-DECUANDO LA VIUDA ESTA ENCINTA
TITULO V
Disposiciones Comunes a las Sucesiones
Testamentaria y Legítima
CAPITULO I
De las Precauciones que Deben Adoptarse cuando
la Viuda Quede Encinta
Obligación de la viuda de notificar que está encinta
1638.- Cuandoalamuertedelmaridolaviudacreahaberquedado
encinta, lo pondrá en conocimiento del juez que conozca de la suce-
sión,dentrodeltérminodecuarentadías,paraquelonotifiquealosque
tengan a la herencia un derecho de tal naturaleza que deba desapare-
cer o disminuir por el nacimiento del póstumo.
Solicitud de providencias para evitar suposición del parto
1639.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pue-
den pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la
suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por
viable la criatura que no lo es.
Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor,ni a
la libertad de la viuda.
Obligación de la viuda de notificar al juez la proximidad del parto
1640.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1638, al
aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimien-
to del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen dere-
cho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore dela reali-
daddel alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente
en un médico o en una partera.
Caso en que la viuda estará eximida de dar aviso por estar
encinta
1641.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la
certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el
aviso a que se refiere el artículo 1638; pero quedará sujeta a cumplir lo
dispuesto en el artículo 1640.
Caso en que la omisión de dar aviso no afecta la legitimidad del
hijo
1642.- Laomisión de la m adre no perjudica a la legitimidad del hijo, si
por otros medios legales puede acreditarse.
Alimentos de la viuda encinta con cargo a la masa hereditaria
1643.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, de-
beráseralimentadaconcargoalamasahereditaria.
225 CC-DE CUANDO LA VIUDA ESTA ENCINTA 1638.-
Caso en que se podrá negar alimentos a la viuda
1644.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1638 y
1640, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bie-
nes;pero si poraveriguaciones posteriores resultare cierta lap reñez, se
deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
No obligación de la viuda a devolver alimentos percibidos
1645.- Laviudanoestáobligadaadevolverlosalimentospercibidos
aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el
caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
Facultades del juez para decidir respecto a alimentos
1646.- El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a ali-
mentos, conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudo-
so en favor de la viuda.
Obligación de oír a la viuda en las diligencias
1647.- Para cualquiera de las diligencias que se practiquen confor-
me a lo dispuesto en este capítulo, deberá ser oída la viuda.
Suspensión de la división de la herencia
1648.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifi-
queelpartoohastaquetranscurraeltérminomáximodelaprez;mas
los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
CC-APERTURA Y TRANSMISION DE HERENCIA
CAPITULO II
De la Apertura y Transmisión de la Herencia
Momento en que se abrirá la sucesión
1649.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de
laherencia y cuando se declara la presunciónde muerte de un ausente.
Derecho de herederos a reclamar herencia cuando no haya albacea
1650.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos
puede, si no ha sido instituido heredero de bienes determinados, recla-
mar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con
otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la he-
rencia no le pertenece por entero.
Obligación del albacea de promover reclamación de la herencia
1651.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la recla-
mación a que se refiere el artículo precedente y siendo moroso en ha-
cerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
Plazo para reclamar herencia
1652.- Elderecho de reclamar la herenciaprescribe en diez años y es
transmisible a los herederos.
1644.- CC-APERTURA Y TRANSMISION DE HERENCIA 226

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