De la Sucesión por Testamento

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas183-206
Derecho del legatario al deceso del testador
1290.- Ellegatarioadquierederechoallegadopuroysimpleasí
como al de día cierto, desde el momento de la muerte del testador.
Momento en que se podrá enajenar la herencia
1291.- El heredero o legatario no puede enajenar su parte en la he-
rencia sino después de la muerte de aquel a quien hereda.
Venta del derecho hereditario
1292.- El heredero de parte de los bienes que quiera vender a un ex-
traño su derecho hereditario, debe notificar a sus coherederos por
mediode notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o
condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquéllos,
dentro del término de ocho días, hagan uso del derecho del tanto; si los
herederos hacen uso de ese derecho, el vendedor está obligado a con-
sumar la venta a su favor,conforme a las bases concertadas. Por el solo
lapso de los ocho días se pierde el derecho del tanto. Si la venta se hace
omitiéndose la notificación prescrita en este artículo, será nula.
Preferencia en el derecho del tanto
1293.- Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del
tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las
porciones son iguales, la suerte decidirá quién hace uso del derecho.
Cese del derecho del tanto
1294.- El derecho concedido en el artículo 1292 cesa si la enajena-
ción se hace a un coheredero.
CC-TESTAMENTOS EN GENERAL
TITULO II
De la Sucesión por Testamento
CAPITULO I
De los Testamentos en General
Concepto de testamento
1295.- Testamentoes un acto personalísimo, revocable y libre, por el
cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o
cumple deberes para después de su muerte.
Prohibición de testar dos o más personas en el mismo acto
1296.- No pueden testaren el mismo acto d oso m áspersonas, ya en
provecho recíproco, ya en favor de un tercero.
Actos que no pueden dejarse al arbitrio de un tercero
1297.- Ni la subsistencia del nombramientodelherederoodelosle
-
gatarios, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan,
pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
183 CC-TESTAMENTOS EN GENERAL 1290.-
Distribución de herencia destinada a un número ilimitado de per-
sonas
1298.- Cuando el testador deje como herederos o legatarios a deter-
minadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales
como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a
un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la
elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo
dispuesto en el artículo 1330.
Encomienda a tercero de la elección de beneficiarios
1299.- El testador puede encomendar a un tercero que haga la elec-
ción de los actos de beneficencia o de los establecimientos públicos o
privados a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese ob-
jeto,a sícomo a l a distribución del ascantidades que a cada uno corres-
pondan.
Efectos de la referencia vaga a favor de parientes
1300.- La disposición hecha en términos vagos en favor de los pa-
rientes del testador,se entenderá que se refiere a los parientes más pró-
ximos, según el orden de la sucesión legítima.
Disposiciones a título universal o particular que no tienen efecto
1301.- Las disposiciones hechas a título universal o particular no tie-
nen ningún efecto cuando se funden en una causa expresa, que resulte
errónea, si ha sido la única que determinó la voluntad del testador.
Forma en que deben entenderse las disposiciones testamentarias
1302.- Todadisposición testamentaria deberá entenderse en el sen-
tido literal de las palabras, a no ser que aparezca con manifiesta clari-
dad que fue otra la voluntad del testador.
En caso de duda sobre la inteligencia o interpretación de una disposi-
ción testamentaria, se observará lo que parezca más conforme a la in-
tención del testador,según el tenor del testamento y la prueba auxiliar
que a este respecto pueda rendirse por los interesados.
Extravío del testamento
1303.- Si un testamento se pierde por un evento ignorado por el tes-
tador,oporhabersidoocultadoporotra persona, podrán los interesa-
dos exigir su cumplimiento si demuestran plenamente el hecho de la
pérdidaodelaocultación,logranigualmentecomprobarlocontenido
en el mismo testamento y que en su otorgamiento se llenaron todas las
formalidades legales.
Nulidad de expresiones contrarias a derecho
1304.- La expresión de una causa contraria a derecho, aunque sea
verdadera, se tendrá por no escrita.
1298.- CC-TESTAMENTOS EN GENERAL 184

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