De la substanciacion y resolucion del juicio

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
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resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
TITULO II
DE LA SUBSTANCIACION Y RESOLUCION DEL
JUICIO
CAPITULO I
DE LA DEMANDA
DE QUE MANERA Y EN QUE PLAZOS DEBERA PRESENTARSE
LA DEMANDA
ARTICULO 13. El demandante podrá presentar su demanda,
mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional
competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea,
para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción
al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante
haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga
este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a
través del Sistema de Justicia en Línea.
Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al
momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar
el Juicio en la vía tradicional.
La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a con-
tinuación se indican:
I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los
supuestos siguientes:
a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución im-
pugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta,
inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto
de aplicación una regla administrativa de carácter general.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolu-
ción administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto
aplicativa.
II. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la noti-
ficación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido
una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse
como juicio. Para ello, deberá prevenirse al promovente para que,
dentro de dicho plazo, presente demanda en contra de la resolución
administrativa que tenga carácter definitivo.
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modifi-
cación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que
se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya
emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso
en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier
época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efec-
tos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable
para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la
presentación de la demanda.
Cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población
donde esté la sede de la Sala, la demanda podrá enviarse a través
12-13LEY PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO/DE LA DEMANDA
EDICIONES FISCALES ISEF
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de Correos de México, correo certificado con acuse de recibo,
siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el deman-
dante, pudiendo en este caso señalar como domicilio para recibir
notificaciones, el ubicado en cualquier parte del territorio nacional,
salvo cuando tenga su domicilio dentro de la jurisdicción de la Sala
competente, en cuyo caso, el señalado para tal efecto, deberá estar
ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
Cuando el interesado fallezca durante el plazo para iniciar juicio, el
plazo se suspenderá hasta un año, si antes no se ha aceptado el car-
go de representante de la sucesión. También se suspenderá el plazo
para interponer la demanda si el particular solicita a las autoridades
fiscales iniciar el procedimiento de resolución de controversias con-
tenido en un tratado para evitar la doble tributación, incluyendo en su
caso, el procedimiento arbitral. En estos casos cesará la suspensión
cuando se notifique la resolución que da por terminado dicho proce-
dimiento, inclusive en el caso de que se dé por terminado a petición
del interesado.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decre-
tadas por autoridad judicial, el plazo para interponer el juicio con-
tencioso administrativo federal se suspenderá hasta por un año. La
suspensión cesará tan pronto como se acredite que se ha aceptado
el cargo de tutor del incapaz o representante legal del ausente, sien-
do en perjuicio del particular si durante el plazo antes mencionado no
se provee sobre su representación.
DATOS QUE DEBERA CONTENER LA DEMANDA
ARTICULO 14. La demanda deberá indicar:
I. El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio
para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala
Regional competente, y su dirección de correo electrónico.
Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el
Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por el
Magistrado Instructor en la vía sumaria.
II. La resolución que se impugna. En el caso de que se contro-
vierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general,
precisará la fecha de su publicación.
III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domi-
cilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la
autoridad administrativa.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda.
V. Las pruebas que ofrezca.
En caso de que se ofrezca prueba pericial o testimonial se precisa-
rán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres
y domicilios del perito o de los testigos.
En caso de que ofrezca pruebas documentales, podrá ofrecer
también el expediente administrativo en que se haya dictado la reso-
lución impugnada.
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Se entiende por expediente administrativo el que contenga toda la
información relacionada con el procedimiento que dio lugar a la re-
solución impugnada; dicha documentación será la que corresponda
al inicio del procedimiento, los actos administrativos posteriores y a
la resolución impugnada. La remisión del expediente administrativo
no incluirá las documentales privadas del actor, salvo que las espe-
cifique como ofrecidas. El expediente administrativo será remitido en
un solo ejemplar por la autoridad, el cual estará en la Sala correspon-
diente a disposición de las partes que pretendan consultarlo.
VI. Los conceptos de impugnación.
VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia
de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se deman-
da.
En cada demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en
los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas, o
que se afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas
que podrán promover el juicio contra dichas resoluciones en una sola
demanda.
En los casos en que sean dos o más demandantes éstos ejerce-
rán su opción a través de un representante común.
En la demanda en que promuevan dos o más personas en contra-
vención de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Magistrado Instructor
requerirá a los promoventes para que en el plazo de cinco días pre-
senten cada uno de ellos su demanda correspondiente, apercibidos
que de no hacerlo se desechará la demanda inicial.
Cuando se omita el nombre del demandante o los datos preci-
sados en las fracciones II y VI, el Magistrado Instructor desechará
por improcedente la demanda interpuesta. Si se omiten los datos
previstos en las fracciones III, IV, V, VII y VIII, el Magistrado Instructor
requerirá al promovente para que los señale dentro del término de
cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá
por no presentada la demanda o por no ofrecidas las pruebas, según
corresponda.
Si en el lugar señalado por el actor como domicilio del tercero, se
negare que sea éste, el demandante deberá proporcionar al Tribu-
nal la información suficiente para proceder a su primera búsqueda,
siguiendo al efecto las reglas previstas en el Código Federal de Pro-
cedimientos Civiles.
Cuando no se señale dirección de correo electrónico, no se envia-
rá el aviso electrónico que corresponda.
DOCUMENTOS QUE EL DEMANDANTE DEBERA ADJUNTAR A
SU DEMANDA
ARTICULO 15. El demandante deberá adjuntar a su demanda:
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada
una de las partes.
14-15LEY PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO/DE LA DEMANDA

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