Disposiciones finales

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas58-62
EDICIONES FISCALES ISEF
58
so de la constitucionalidad y de la convencionalidad realizado por la
sala, sección o pleno de la Sala Superior.
En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades
fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federa-
les, el recurso podrá ser interpuesto por el Servicio de Administración
Tributaria, y por las citadas entidades federativas en los juicios que
intervengan como parte.
Con el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhi-
bir una copia del mismo para el expediente y una para cada una de
las partes que hubiesen intervenido en el juicio contencioso adminis-
trativo, a las que se les deberá emplazar para que, dentro del término
de quince días, comparezcan ante el Tribunal Colegiado de Circuito
que conozca de la revisión a defender sus derechos.
En todos los casos a que se refiere este artículo, la parte que
obtuvo resolución favorable a sus intereses puede adherirse a la re-
visión interpuesta por el recurrente, dentro del plazo de quince días
contados a partir de la fecha en la que se le notifique la admisión del
recurso, expresando los agravios correspondientes; en este caso la
adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
Este recurso de revisión deberá tramitarse en los términos pre-
vistos en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de
revisión.
FACULTAD RESOLUTORIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIR-
CUITO ANTE EL AMPARO DIRECTO QUE SE MENCIONA
ARTICULO 64. Si el particular interpuso amparo directo contra
la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de
revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo
resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión
en que decida el amparo.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO I
DE LAS NOTIFICACIONES
PLAZO Y FORMA PARA LA NOTIFICACION DE RESOLUCIONES
ARTICULO 65. Las notificaciones a los particulares y a las autori-
dades en el juicio deberán realizarse por medio del Boletín Jurisdic-
cional, enviándose previamente un aviso electrónico a su dirección
de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional
según sea el caso, de que se realizará la notificación, a más tardar el
tercer día siguiente a aquél en que el expediente haya sido turnado
al actuario para ese efecto. El aviso de notificación deberá ser en-
viado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación
del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el Boletín
Jurisdiccional.
Las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán rea-
lizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, y con
independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electró-
nicos.
63-65

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR