Procede la devolución de la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997. La SCJN establece las reglas para su entrega

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El artículo tercero transitorio de la LSS en vigor a partir del 1o. de julio de 1997 precisa que los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, llegado el momento de pensionarse, podrán optar por acogerse al beneficio de la LSS de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997) o al esquema de pensiones establecido en la ley vigente.

Al respecto, aquellos trabajadores que decidan pensionarse al amparo de la LSS de 1973, su pensión se sustenta en un sistema solidario, en cuyo régimen financiero operan de manera conjunta las cuotas y las aportaciones realizadas por los trabajadores, los patrones y el Estado, y cuya cuantía básica anual y sus incrementos únicamente se calculan con base en el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, es decir, no consideran ninguna cantidad proveniente de los fondos de la subcuenta de vivienda de los trabajadores, pues no existe fundamento legal para ello.

No obstante, el artículo 8o. transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, establece lo siguiente (énfasis añadido):

Octavo. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones.

Como se aprecia, los trabajadores que opten por pensionarse con la LSS de 1973 se verán involucrados en las situaciones siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

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Sin duda, la segunda situación es lesiva a los derechos de los trabajadores que opten por pensionarse por el régimen anterior, pues para determinar la cuantía básica de la pensión y sus incrementos sólo se calculan en función del salario promedio cotizado en las últimas 250 semanas y no se consideran los recursos de la subcuenta de vivienda.

En este sentido, los trabajadores se ampararon ante los tribunales sobre la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio, pues al establecer que las aportaciones subsecuentes a su subcuenta de vivienda (a partir del cuarto bimestre de 1997) se abonarían para cubrir su pensión, lo consideraban ilegal, ya que las disposiciones que norman la cuantía de dicha pensión no lo estipulan.

Al respecto, en sesión privada del 18 de mayo de 2011, la Segunda Sala de la SCJN sentó las jurisprudencias 92/2011 y 93/2011, las cuales establecen las reglas siguientes:

1. Los trabajadores podrán presentar en cualquier momento un amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio para recuperar su ahorro de vivienda, a partir de que el instituto les manifieste la imposibilidad de devolverles su saldo de la subcuenta de vivienda 1997 por haber sido transferido al gobierno federal.

2. Se declara la ilegalidad del acto fundado en el artículo octavo transitorio y se establece un plazo de 10 días hábiles para que la Tesorería de la Federación entregue al Infonavit los recursos...

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