De la sociedad conyugal
Autor | Baltazar Feregrino Paredes |
Páginas | 55-60 |
Page 55
Juan Pérez: Contador, fíjese que se va a casar el hijo de un querido amigo de oficina y tanto él como su hijo, a quien conozco desde niño, me han pedido que sea yo el padrino de bodas, y, bueno, como el muchacho sabe que yo a usted lo conozco, me ha solicitado que le pregunte lo siguiente: ¿cuál es la mejor opción desde el punto de vista fiscal, para que logre su vínculo matrimonial? ¿por separación de bienes o por bienes mancomunados?
Contador: ¿Y está seguro este joven de lo que va hacer? ¿Ya lo pensó muy bien? No ha tenido la alternativa de que mejor sean “amigos con derechos”, porque el futuro no es nada claro, mire Don Juan, a como están las cosas el día de hoy, él vive en su casa, ella vive en su casa, se ven cuando quieran, donde quieren y como quieran y para hacer lo que quieran..., claro, cuando estén de acuerdo. En fin, le comento lo siguiente, desde el punto de vista fiscal no existe ni está reconocida esta alternativa, en su caso, cada quien va a acumular sus ingresos como los vaya percibiendo.
Juan Pérez: Contador, a veces se mete en lo que no le importa, que le va y que le viene si desean o no casarse, toda mi pregunta es muy puntual, desde el punto de vista fiscal.
Contador: Está bien no se enoje, se lo voy a ir diciendo poco a poco.
Juan Pérez: Sí, ya dígame qué pasa si una persona obtiene ingresos por sueldos y salarios, ¿quién acumula?
Contador: El mismo artículo 94 de la Ley del ISR penúltimo párrafo dice:
“Se estima que los ingresos previstos en el presente artículo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.”
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Observará que tratándose de sueldos, cada quien percibirá su ingreso y en el caso de honorarios nos dice el artículo 100 último párrafo de la Ley de ISR lo siguiente:
“Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio profesional.”
Juan Pérez: ¿Y en el caso de arrendamiento?
Contador: No hay ninguna disposición puntual, de tal suerte que el ingreso aquí sí se podría aplicar de acuerdo al contrato de matrimonio y lo mismo va a suceder para el caso de ingresos por enajenación de bienes, adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, dividendos y en los demás ingresos. Por lo tanto si el vínculo matrimonial desde el punto de vista civil lo hacen por separación de bienes y desde el punto de vista fiscal, si cada uno obtiene sus propios ingresos pues tendrán que presentar sus pagos provisionales y cálculo anual en forma individual.
En cambio si el vínculo matrimonial es por bienes mancomunados éste ya es un documento jurídico que tiene implicaciones de que cuando así lo deseen, podrán...
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