Del régimen fiscal de constructoras

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas47-54

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Contador: ¿Recuerda que me llamó por teléfono pretendiendo que le resolviera en dos o tres palabras cómo pagan sus impuestos las constructoras, y que le dije que eso era imposible hacerlo telefónicamente, que lo debíamos platicar en persona, y casi con bolitas y palitos ir llevándolo de la mano para que identifique cómo se deben de cumplir dichas obligaciones?

Juan Pérez: Sí, lo recuerdo muy bien, me hizo sentir muy mal, me sentí despreciado, mangoneado, y como no decirlo, me hace sentir un tonto cuando usted me dice que tiene que ir explicándomelo despacio, porque no lo entenderé de otra forma.

Contador: Yo sólo le dije que teníamos que platicarlo en persona, lo demás es rollo fantasioso suyo. Pero ahora dígame, ¿qué tipo de construcción quiere llevar a cabo? Porque se pudiera dar el caso de la construcción de obras como pueden ser puentes, banquetas o genéricamente obras públicas, aunque pudiera darse el caso de la construcción de una bodega, una escuela, etc., o como son casas habitación para su venta; en fin, lo que usted quiera construir.

Juan Pérez: Justo es lo que quiero hacer, porque mi abuela me dice que la mejor inversión en la vida, es la de bienes inmuebles, y estoy convencido de que así es, por lo que me gustaría me explicara sobre la construcción de bienes inmuebles.

Contador: No voy a discutir el tema de las inversiones, ya que son decisiones de cada uno de acuerdo a su experiencia..., a sus teorías..., de un conocimiento profundo en la Bolsa..., de matemáticas y sobre todo, de sentido común, lo que le voy a explicar es el camino fiscal para la construcción de casas habitación.

Juan Pérez: Qué bien, eso es lo que quiero, que me asesore desde un principio, de cuándo debo constituir la empresa y si los gastos preoperativos los podré deducir antes de localizar una buena ubicación.

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Contador: De entrada si su planteamiento es construir casas habitación, eche andar de una vez una sociedad mercantil, mi recomendación sería una S.A. de C.V. por aquello de que necesite más capital y lo esté considerando como tal.

Juan Pérez: No me convendría una SAS.

Contador: ¡Oh sorpresa!, ya habla un lenguaje de abogado corporativo, supongo que se está refiriendo a una Sociedad por Acciones Simplificada, y si ese es su pensamiento, le comento que está limitada a tan sólo tener ingresos inferiores a 5 millones, pero tampoco lo descarto, todo va a depender del monto de ingresos que pretenda tener en un año.

Juan Pérez: ¿Y eso qué tiene que ver?

Contador: Bueno, es que si fuese el supuesto, nos podríamos apegar al Título VII, Capítulo VIII que se refiere a la acumulación y deducción en función de flujo de efectivo.

Juan Pérez: Eso me gusta más, porque si mi lógica no me falla, yo voy acumular hasta que vaya cobrando, corríjame Contador.

Contador: Sí, tiene razón, porque de otra forma, si se va al mundo del Título II de la Ley del ISR, puntualmente al artículo 17 fracción I, incisos a), b) y c) que dice:

“ARTICULO 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando proven-ga de anticipos”.

Se dará cuenta, en especial en el inciso c) si en su caso, usted vende un departamento, expide un recibo de dinero que más ade-

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lante, a partir de julio de 2017, podría ser un CFDI versión 3.3 el concepto será por la “parcialidad” o con la versión 3.2 el concepto será “anticipo de la venta de un departamento por valor de (invento) 1 millón de pesos”, pero como la disposición fiscal me dice que el contribuyente acumulará la operación total cuando reciba un algo a cuenta y este es el caso, suponiendo que usted vendiera de entrada una preventa 6 de los 10 departamentos que construye, y cada uno de 1 millón de pesos, ya rebasó los 5 millones de pesos que estamos refiriendo con anterioridad, y ya no podrá estar en la opción de flujo de efectivo, por lo tanto lo tendrá que acumular como cualquier empresa, pero para usted...

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