Sociedad civil y conflictos internacionales: un modelo de mediación para la protección de los derechos humanos

AutorJosé Jesús Borjón Nieto - José Luis Rosario Pelay
CargoDoctor y maestro en Relaciones Internacionales, por la Universidad Nacional Autónoma de México; licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de San Juan de Letrán de Roma, Italia; Profesor-investigador en El Colegio de Veracruz, así como en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. - Licenciado en Ciencia ...
Páginas15-35
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Sociedad civil y conflictos internacionales: un modelo de mediación
para la protección de los derechos humanos
José Jesús Borjón Nieto
José Luis Rosario Pelayo
RESUMEN: El propósito de este artículo es
analizar el origen y características de los
conflictos internacionales, así como la
capacidad y desempeño de la sociedad civil
organizada en su nuevo papel como
mediadora en casos de prevención, gestión y
solución de conflictos internacionales, que
puedan afectar los derechos humanos.
Palabras clave: Conflictos
internacionales, derechos humanos,
sociedad civil, mediación, cultura de paz,
"noviolencia.
ABSTRACT: The purpose of this article is
to analyze the source and characteristics of
international conflicts, as well as the
capacity and performance of the organized
civil society as mediator in cases of
prevention, management and solution of
international conflicts which could affect
human rights protection and integrity.
Keywords: International conflicts, human
rights, civil society, mediation, peace
building studies.
SUMARIO: Introducción. 1. Marco conceptual. 2. Teoría del conflicto y Derechos
Humanos (DDHH). 3. La mediación de la sociedad civil. 4. Directrices de Naciones
Unidas para la mediación. Reflexiones finales. Bibliografía.
Introducción
En una perspectiva inter y multidisciplinaria, el conflicto social es visto como algo
inherente a la naturaleza humana en los ámbitos interindividual, familiar,
comunitario, nacional, regional, internacional y global. Cuando se habla del
conflicto, en general, se alude a algo inseparable, consubstancial y congénito a la
Artículo recibido el 22 de abril de 2019 y aceptado para su publicación el 14 de junio de 2019.
 Doctor y maestro en Relaciones Internacionales, por la Universidad Nacional Autónoma de México;
licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de San Juan de Letrán de Roma, Italia; Profesor-
investigador en El Colegio de Veracruz, así como en el Instituto d e Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Veracruzana.
 Licenciado en Ciencia Política y Administración Pública por el Colegio de Veracruz; cue nta con
estudios de Maestría en Estudios Internacionales por la misma institución. Ha escrito artículos
académicos sobre temas electorales, derechos humanos y nuevas tecnologías de la información y
comunicación. Actualmente es asistente de investigación en el COLVER.
José Jesús Borjón Nieto/José Luis Rosario Pelayo
Letras Jurídicas ISSN 1665-1529 16 Núm. 40 (Julio-Diciembre 2019)
humanidad, no necesariamente negativo o violento, sino como una situación en la
que dos o más personas, grupos, ciudades, empresas o naciones ven afectados sus
intereses económicos, comerciales, políticos o de cualquier otra índole, lo cual obliga
a los involucrados en el conflicto a buscara través de los representantes de la
sociedad civil organizada o sus expertos en mediaciónuna solución adecuada
para restablecer el equilibrio social en una situación de crisis a través de medios
alternativos, entre ellos la mediación, la conciliación y la negociación.
Y decimos perspectiva inter y multidisciplinaria, por la necesidad ineludible que
se tiene hoy en día, en las relacionales y en la misma política interna, tener como
marco de referencia el Derecho de los Tratados, pero también la apremiante
urgencia de acudir a las disciplinas auxiliares para ampliar el horizonte
hermenéutico del jurista, entre ellas la Conflictología, la antropología jurídica, la
sociología y la psicología, con miras a ampliar el enfoque sobre el círculo de la
violencia, a fin de incidir positivamente en la protección eficaz de los derechos
humanos en los ámbitos nacional, regional, internacional y global. Especificar la
aportación de cada una de esas disciplinas excedería el espacio de este análisis, por
lo que solamente se tomará en cuenta el derecho internacional de los derechos
humanos, los medios alternativos de solución de controversias (MASC), las buenas
prácticas y la Conflictología, término acuñado por Johan Galtung y aceptado en los
ámbitos académicos y organismos internacionales, particularmente las Naciones
Unidas y la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Sabemos que no es tarea fácil optar por este cambio de paradigma, pero vale la
pena intentarlo, como lo han hecho, entre otros, autores como J. Burton, M. Deustch,
K y E. Bulding, Hobbes, Lederach, Rapoport, Sandole, Marlow y ellos, como señala
Vinyamata, han venido consolidando las bases teóricas de esta nueva ciencia.1
No se trata de conciliar doctrinas diferentes como lo haría tal vez un sincretismo
mondo y lirondo, sino de buscar la unidad de la ciencia en la diversidad. En esta
aventura del saber se han embarcado también otros estudiosos como Jeremy Rifkin,2
con su Civilización empática a, así como O. Neurath,3 R. Carnap y Ch. Morris con su
Ideal sobre la unificación de la ciencia, ligado a las primicias de la naciente filosofía de
la ciencia, del positivismo lógico que impul la Enciclopedia de la Ciencia Unificada,
1 VINYAMATA CAMP, Eduard, “Conflictología”, en Revista de Paz y Conflictos, Vol. 8, N° 1, 2015, pp.
09-24.
2 RIFKIN, Jeremy, La civilización empátuicaLa carrera hacia una conciencia global en un mundo en
crisis. (Traductores: Trads: Genís Sánchez Barberán y Vanesa Casanova). Col. Estado y Sociedad175.
Barcelona, 2014.
3 NEURATH, O. et al. “Unity of Science and its Encyclopedia”, incomplementación Neurath 1983,
17282.

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